Jueces electos por…
La división de Poderes, surgida de la Revolución Francesa, tiene la finalidad de evitar la intervención de cualquier Poder en el Legislativo y en el Judicial. Esta separación de Poderes evolucionó, en el caso de los jueces, en el derecho de todos a gozar de tribunales independientes e imparciales.
Un grupo político podrá ganar las elecciones, pero ello no significa que estén legitimados para atentar contra el derecho humano de tener jueces independientes e imparciales.
Con independencia de todas las ilegalidades y actos ilegítimos que se realizaron en este proceso electoral, son evidentes los resultados, pero ello no implica que se les haya conferido un poder ilimitado para atentar contra los derechos humanos.
A pesar de que pretendieran retroceder y modificar el Artículo 1° de la Constitución, que reconoce la existencia de los derechos humanos, la legitimidad de tales derechos ha avanzado en el mundo occidental a grado tal que existe una clara distinción entre los países democráticos (porque defienden los derechos humanos) y los no democráticos, aunque tengan elecciones democráticas, pero violan derechos fundamentales.
La democracia también implica un avance progresivo en la defensa de los derechos humanos. Desde 1789, en la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano se estableció que: “Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.
Este principio de la separación de Poderes fue retomado por José Ma. Morelos en 1813 en Los Sentimientos de la Nación, Artículo 5°: “Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario…”. Y en el 6°: “Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos”.
La división de poderes, surgida de la Revolución Francesa, tiene la finalidad de evitar la intervención de cualquier poder (sobre todo de quien ejerce la fuerza física como el ejército o la policía) en el Poder Legislativo y en el Judicial. Esta separación de Poderes evolucionó, en el caso de los jueces, en el derecho de todos a gozar de tribunales independientes e imparciales.
En 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que estableció que: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
Atenta contra esta independencia e imparcialidad judicial la iniciativa del Presidente de la República, que propone establecer mecanismos de “participación de la sociedad” en la elección de los integrantes de ministros de la Suprema Corte, magistrados y jueces.
La función jurisdiccional debe ser ejercida cumpliendo y respetando los derechos fundamentales de toda persona, y los mecanismos de revisión sobre sus resoluciones, y en la que se deben cumplir con las disposiciones legales, debe ser el mejor control del cumplimiento de su función. En caso de que haya algún o algunos jueces que violenten tal deber, también la ley prevé los mecanismos de sanción correspondientes, sin que ello implique que se violente ni la independencia ni la imparcialidad judicial.
La formación de jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación requiere de toda una carrera profesional; es tanto como si se sometiera a elección popular a los generales del Ejército Mexicano, a los miembros de carrera del servicio exterior mexicano o al personal médico de especialidades en nuestro país. Todos ellos implican un largo proceso de formación profesional con altos estándares en su capacitación para el desempeño de sus funciones.
Quienes realizan los trasplantes de órganos o los generales encargados de las zonas militares en cada entidad federativa deben cumplir su función aplicando los conocimientos altamente especializados que han aprendido a lo largo de su carrera, así como de su experiencia profesional, todo ello no se obtiene por una designación burocrática o elección, por más que se califique de democrática.
