Prevención de la mortalidad materna

Muerte materna, evento catastrófico alrededor de un momento que debería ser motivo de celebración: el nacimiento de un hijo. Para disecar con cuidado el fenómeno reproductivo con los múltiples instantes en los que es aplicable el concepto de derechos, me voy a permitir ...

Muerte materna, evento catastrófico alrededor de un momento que debería ser motivo de celebración: el nacimiento de un hijo. Para disecar con cuidado el fenómeno reproductivo con los múltiples instantes en los que es aplicable el concepto de derechos, me voy a permitir mencionar en primer lugar el parto normal, lugar mágico en el tiempo, partiendo de una persona, y que concluye en dos.

La circunstancia ideal de una mujer que inicia el trabajo de parto comienza en casa, donde por supuesto es acompañada por alguien dispuesto a apoyarla sin pedirle nada a cambio y que no ejerce ningún tipo de violencia sobre ella. Al considerarlo necesario, puede hablar o consultar al servicio obstétrico para recibir orientación, apoyo o una valoración clínica en cualquier momento del día o la noche. Oportunamente debe ser vigilada en el curso del parto por personal calificado, dentro o cerca de una instalación hospitalaria que cuente con apoyo permanente de quirófano, cirujano obstetra, anestesiólogo, pediatra y derivados hemáticos, elementos mínimos para garantizar la vida e integridad del binomio madre-recién nacido.

Bajo estas condiciones el curso del trabajo de parto transcurre con tranquilidad, característicamente lento, y la mujer tiene derecho a moverse, caminar, comunicarse con quien ella decida, permanecer acompañada, acceder a toda la información necesaria para opinar sobre el curso del mismo e inclusive acerca del uso de algunos medicamentos como contractores uterinos o analgésicos para culminar en el nacimiento del feto, que en 80% de las ocasiones debe ser por la vía natural. La necesidad de los elementos técnicos mencionados se fundamenta en que cualquier embarazo y parto, a pesar de haber transcurrido normalmente, puede presentar una complicación que arriesgue la vida de la mujer o de su hijo, hasta en una quinta parte de las ocasiones, entonces es otra vez un asunto de derecho a la salud.

Previamente, durante la gestación, acudió a consulta mensual con el obstetra, asegurándose éste del curso normal del embarazo mediante técnicas que le permitieron evaluar el crecimiento fetal, así como el incremento ponderal de la madre, la tensión arterial y los parámetros de laboratorio relativos a anemia, diabetes gestacional o preclampsia (por citar dos de los más frecuentes), es otra vez un derecho que se debe ejercer independientemente de la condición económica, y es papel del Estado garantizarlo.

Al inicio de la gestación, nuestra paciente ideal accedió  a toda la información necesaria y a las técnicas de laboratorio y gabinete que le aseguraron, hasta donde la ciencia alcanza, la salud del embrión, en vista de que también tiene el derecho a interrumpir la gestación en caso de enfermedad grave del mismo y por supuesto nadie debe interferir con el ejercicio de todos sus derechos.

Previamente al embarazo, esa mujer tuvo también el derecho a decidir el momento en el que desea un hijo, sin interferencias ni opinión de nadie, ni siquiera de la familia cercana, costumbre, por cierto, muy arraigada en nuestro México querido pero por completo inadecuada. El ejercicio de este derecho lleva implícito recibir toda la orientación acerca de indicaciones, riesgos, ventajas y desventajas de todos los métodos anticonceptivos para que ella elija libremente el que le parezca adecuado, ponderando desde su situación de salud hasta sus convicciones culturales y religiosas, así como también tuvo el derecho de decidir libremente, en caso de alguna falla del método anticonceptivo, si continuaba o no con la gestación.

Le invito, estimable lector, a reflexionar acerca de nuestra realidad, y se pregunte si es esto lo que ocurre en lo cotidiano. La corrección de las desviaciones es lo que disminuye la muerte materna. No es ningún secreto.

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