El perfil de los próximos ministros de la Corte
En breve se dará el relevo de dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las propuestas enviadas al Senado por el presidente Calderón son un asunto de la máxima relevancia para la vida pública nacional. Las dos ternas enviadas en días pasados las ...
En breve se dará el relevo de dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las propuestas enviadas al Senado por el presidente Calderón son un asunto de la máxima relevancia para la vida pública nacional.
Las dos ternas enviadas en días pasados las componen en su totalidad miembros del Poder Judicial con experiencia probada, pero extraña que ahí no aparezcan nombres que provengan del mundo de la práctica del derecho o del ámbito académico, como había sido costumbre en las recientes nominaciones, como fueron las de los ministros Cossío, Franco y Zaldívar (con excepción de la más reciente del ministro Pardo Rebolledo).
La pregunta central aquí es qué perfil es preferible hoy para integrar la Suprema Corte. Desde la reforma constitucional de 1994 ha vivido una metamorfosis al pasar de un tribunal de estricta legalidad y de casación (última instancia), para convertirse cada día más en uno constitucional. A partir de la posguerra del siglo pasado, este tipo de tribunales se han distinguido por ser el órgano previsto para interpretar en última instancia el contenido de la Constitución y el responsable de su defensa ante los poderes públicos, así como por ser los responsables de velar por el pacto federal y, en especial, por ser el máximo órgano garante de los derechos fundamentales y las libertades individuales de los ciudadanos.
Por estas importantes funciones el proceso de selección y nombramiento de los tribunales constitucionales adquiere gran relevancia para el debido funcionamiento del Estado, pues como se ha visto en los últimos años, cada vez más les corresponde decidir sobre cuestiones de una profunda sensibilidad social. En el caso mexicano, destacan hace poco, por ejemplo, casos como la tragedia de la guardería ABC en Sonora, el asunto de Florence Cassez y recientemente los abusos del fuero militar. Todos ellos de enorme impacto como precedentes legales para la relación entre el Estado y sus gobernados.
Vale la pena echar un vistazo a cómo se desarrollan estas nominaciones en otros países. En Estados Unidos el proceso de selección se presta a un escrutinio público que normalmente deriva en un importante cabildeo y debate público, toda vez que la clase política entiende que quienes finalmente ocupan estos espacios tienen una enorme capacidad de definir cuestiones de enorme trascendencia y sensibilidad para la sociedad estadunidense, lo cual necesariamente impactará en las políticas públicas que busca imprimir el presidente en turno. En este proceso, además de la importancia de contar con las máximas credenciales como juez o jurista, resulta esencial el aspecto ideológico de los candidatos, pues con ello el presidente en turno mantiene de cierta forma un control social a través del tiempo.
Por eso en los 80 y los 90, presidentes como Reagan o Bush padre nombraron a jueces sumamente conservadores que les garantizaron tener control de temas como el aborto o la no universalización del derecho a la seguridad social. También por eso, Obama, al iniciar su mandato, nombró a la juez Sotomayor, quien gozaba de un enorme prestigio en la defensa de los derechos humanos de las minorías y, particularmente, con las comunidades latina y afro.
Otra referencia obligada es el diseño del sistema judicial adoptado en España, en el que un tribunal supremo atiende cuestiones de estricta legalidad y otro tribunal se encarga en exclusiva de vigilar y salvaguardar el sistema constitucional y de derechos fundamentales. En este caso, el primero es integrado exclusivamente por jueces de carrera, mientras que el segundo lo integran juristas de reconocido prestigio. Es precisamente al Tribunal Constitucional español al que se le atribuyen muchos de los grandes avances de los últimos 30 años en materia de la protección al régimen democrático y de derechos humanos después del franquismo.
Con estos ejemplos podemos afirmar que la tendencia mundial en la conformación de los tribunales constitucionales es la de alejarse de las funciones de estricta legalidad y de última instancia, para abocarse a aquellas que tienen que ver con engrosar el bagaje de precedentes fundamentales para el funcionamiento del Estado democrático y la protección del régimen de derechos fundamentales.
Por lo anterior, la experiencia comparada nos anuncia que resultan más idóneos para integrar un tribunal constitucional aquellos perfiles que no provienen de las filas del Poder Judicial, sino que provienen del mundo de la práctica y del estudio del derecho, siempre que se cuente con una indiscutible trayectoria y un prestigio público. Desafortunadamente, en esta ocasión, en las dos ternas presentadas y que seguramente serán votadas, no contamos con ninguno de estos perfiles.
*Abogado y ex titular de la FEPADE
