Privacidad y tecnología
- La obligación de tener el Aviso de Privacidad se establece en la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
Hoy voy a tomar un descanso de escribir sobre temas del entorno económico y la crisis. Les presento un tema muy diferente pero no por ello intrascendente o menos profundo.
He de reconocer que estas líneas se encuentran influenciadas por mis consumos durante las últimas semanas, así como por el hecho de que me fijo en cosas a las que otros nos le dan importancia.
En varias compras que hice por internet me pidieron poner una palomita a un nuevo elemento de protección al consumidor: el Aviso de Privacidad. Me puse a investigar y me encontré con que el 6 de julio venció el plazo para que todos los obligados publiquen su Aviso de Privacidad.
Pero, ¿de qué se trata este Aviso? La obligación de tenerlo se establece en la Ley Federal de Protección de Datos Personales. En este aviso nos dice la empresa con la que contratamos un servicio para qué es la información que recaba y qué puede hacer con ella.
Aunque la intención es buena, la instrumentación no siempre es lo que se piensa. El problema que me encontré es que en las compras que hice te piden de manera educada que aceptes. Sin embargo, si no lo haces no puedes seguir con la compra, es decir, no hay opción.
El objetivo no debe ser que la gente esté enterada qué se va a hacer con su información sino que pueda decidir que no se puede vender su información. Una vez más en temas relacionados con el consumidor se cumple con la forma, pero no con el fondo.
Pasando a otra experiencia con el Aviso de Privacidad, en un estado de cuenta de una institución bancaria me encontré también con éste. De manera clara te dan la opción de rectificar o modificar mediante la presentación de un escrito. Si es difícil pensar que alguien lee todo lo que recibe de su banco, mandar un comunicado nunca sucederá. El resultado final es muy parecido al anterior porque la gente no se toma el tiempo.
Pero hay discusiones de más fondo y de mayor relevancia sobre este tema que no se tienen en la ley. El supuesto implícito de la ley es regular el manejo de mis datos producto de una contratación normal de servicios.
Ahora bien, hay información sensible de los clientes que no viene de la contratación del servicio sino del uso del mismo. La tecnología hoy me permite tener información muy sensible de ubicación, etc. que también se debería de proteger como se hace con la información patrimonial.
Este tema se hizo muy público hace unos meses por una polémica que se dio en Estados Unidos con dos empresas icono: Apple y Google. Resulta que los iPhones tienen dispositivos para transmitir la ubicación de los usuarios sin su consentimiento. Se documentaron casos en los que esta información se transmitía aun y cuando la funcionalidad estuviera apagada.
Esta discusión llegó al Congreso de Estados Unidos y estoy seguro que se hará algo porque hay una clara invasión de la privacidad de los individuos. Van a acabar legislando en ese país dando una opción real al consumidor de no sentirse observado.
Si uno evalúa el proceso de protección de datos personales en México, está pensado para mi información de lugar fijo pero no considera que la tecnología me habilitó un grillete móvil. La ley me debería proteger de esto también, pero nos quedamos un paso atrás. Una pregunta: ¿Es tan difícil estar enterado de qué es lo relevante hoy?
Director general del FUNDEF y profesor del ITAM
