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Nacional

Ministro plantea declarar inconstitucional consulta popular

Este Tribunal encuentra que el objeto de la consulta es inconstitucional, porque su núcleo central se enmarca en supuestos que están prohibidos, señaló Luis María Aguilar

Redacción // Foto: Cuartoscuro | 24-09-2020
El ministro Luis María Aguilar propone declarar inconstitucional la consulta para enjuiciar a expresidentes

 

 

CIUDAD DE MÉXICO

El ministro Luis María Aguilar propone declarar inconstitucional la consulta para enjuiciar a expresidentes. A través de su cuenta de Twitter indicó que tras el análisis de constitucionalidad del objeto o materia de la consulta popular, estima:

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional”.

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Indicó que “la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”.

Precisó que “la consulta popular es un derecho humano de participación política de todas las ciudadanas y los ciudadanos de este país y, en principio, como ya se ha señalado, es válida para cualquier tema que sea coherente con el sistema constitucional y democrático mexicano, de manera que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3º, de la Constitución General”.

Y agregó: “Corresponde precisamente a esta Suprema Corte vigilar que el objeto de la consulta popular sea respetuoso de los principios esenciales de la democracia mexicana y de la protección de los derechos humanos”.

El Tribunal Constitucional, destacó, “debe verificar que no se actualice alguna de las prohibiciones que la propia norma constitucional prevé”.

Por lo que desde ese “desde ese deber constitucional, como se adelantaba, este Tribunal encuentra que el objeto de la consulta es inconstitucional, porque su núcleo central se enmarca en una de las materias o supuestos que están prohibidos constitucionalmente para este tipo de ejercicios, consistente en que la consulta popular no puede someter a la voluntad popular decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección, lo que en el caso se advierte por las múltiples violaciones constitucionales que aun en forma individual son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular pretendida”.

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