CIUDAD DE MÉXICO.
Cuando se firma un contrato de trabajo tanto el patrón como el trabajador están obligados a cumplir con ciertas tareas.
La Ley Federal del Trabajo establece 12 prestaciones mínimas a las que los trabajadores mexicanos tienen acceso.
Los patrones tienen que garantizar a estas 12 prestaciones básicas.
Aguinaldo
Se debe de pagar en diciembre y debe de corresponder a, por lo menos, 15 días del salario.
Vacaciones y prima vacacional
Todos los trabajadores con más de un año en la empresa pueden gozar, por lo menos, de 6 días de descanso. En los mismos se pagará un 25% más del salario que se tiene. Cada año adicional de servicio se agregan 2 días adicionales, hasta llegar a 12.
Prima dominical
Si se trabaja el domingo, el patrón está obligado a pagar el 25% más del salario base.
Día de descanso semanal
Todos los trabajadores tienen derecho a un día de descanso por cada seis trabajados. Además son descansos obligatorios los marcados por la SPTS. Si se requieren los servicios del trabajador en esos días, se deberán de pagar dobles.
Licencia por maternidad
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón
Licencia por adopción
Si adoptan un infante, las mujeres tienen derecho a seis semanas de descanso pagados.
Licencia de paternidad
Los padres tienen derecho a no asistir al trabajo cinco días laborales cuando nazca un hijo suyo o si se adopta alguno.
Periodo de lactancia
Tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
Prima de antigüedad
Pago adicional de 12 días de salario por cada año de servicio. En el caso de no laborar el año completo, se pagará parte proporcional según el tiempo trabajado. El trabajador debe recibirlo cuando se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
Utilidades
Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva. Foto: Archivo
En la renuncia
Salario del periodo que corre, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad por 15 años o más se otorgarán al trabajador que da voluntariamente terminada su relación de trabajo.
Despido
Recibirá indemnización constitucional (pago de tres meses de salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad,) y en caso de que demande reinstalación a su puesto de trabajo, y su patrón se la niegue, además de los conceptos aludidios percibirá 20 días de salario por año de servicios prestados, más salarios vencidos.
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