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Elecciones Edomex 2023: Así aplica la ley seca para el proceso electoral

Elecciones Edomex 2023: El código electoral indica que se debe aplicar ley seca en los 125 municipios aquí te explicamos cuándo inicia y en dónde sí esta permitido.

C. MEDINA | 02-06-2023
Elecciones Edomex 2023: Así aplica la ley seca por el proceso electoral.
Elecciones Edomex 2023: Así aplica la ley seca por el proceso electoral. / Foto: Cuartoscuro

El domingo 4 de junio se llevarán a cabo las elecciones Edomex 2023 en las que se elegirá al gobernador para el periodo 2023-2029 y como cada que hay un proceso electoral la población debe acatar algunas normas, como la ley seca, aquí te explicamos cuándo inicia.

¿Qué dice el Código Electoral del Edomex sobre la ley seca?

El artículo 348 del Código Electoral del Estado de México indica claramente que el día de la elección y el precedente se aplicará ley seca en los 125 municipios mexiquenses.

El día de la elección y el precedente, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa”

El código aclara que los establecimientos cuya principal actividad sea la venta de alimentos, sí podrán vender bebidas alcohólicas. 

Se exceptúa de dicha prohibición, los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados, y en su caso, como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas”.

Por lo tanto, la ley seca por las Elecciones Edomex 2023 inicia el sábado 3 de junio y concluye el 4 de junio a las 24:00 horas.

El artículo 272 del código también indica que no se debe instalar ninguna casilla electoral en locales en los que se expendan bebidas embriagantes. Eso es lo que dice sobre la ubicación de las casillas:

  • Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores.
  • Permitir la emisión secreta del voto, a través de la instalación de canceles o elementos modulares que lo garanticen.
  • No ser casas habitadas, por servidores públicos con función de mando, federales, estatales o municipales, por funcionarios electorales, por dirigentes de partidos políticos ni por candidatos registrados en la elección de que se trate.
  • No ser establecimientos fabriles o sindicales, ni templos o locales de partidos políticos.
  • No ser locales en los que se expendan bebidas embriagantes.

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