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Nacional

Corte resuelve revisar prisión preventiva a los dos años

En la sentencia, aprobada por cuatro votos contra uno, se indicó que la medida busca frenar el abuso de la aplicación de la prisión preventiva, sin que se dicte sentencia

David Vicenteño/Foto: Cuartoscuro | 10-02-2022
La Constitución establece en el artículo 20, fracción IX, apartado B, que esta medida cautelar no podrá extenderse más allá de dos años, a menos que haya una causa justificada. Foto. Pixabay
La Constitución establece en el artículo 20, fracción IX, apartado B, que esta medida cautelar no podrá extenderse más allá de dos años, a menos que haya una causa justificada. Foto. Pixabay

La medida cautelar de prisión preventiva oficiosa deberá ser revisada por los jueces federales, para su posible modificación, cuando venza el plazo máximo de dos años, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la sentencia aprobada por cuatro votos contra uno, de los integrantes de la Sala, elaborada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se indicó que la medida busca frenar el abuso de la aplicación de la prisión preventiva, sin que se dicte sentencia.

De esta forma, la Corte otorgó el amparo en revisión 315/2021, que fue presentado por un indiciado en el delito de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro exprés, quien solicitó la revisión de la prisión preventiva que le fue impuesta, ante la falta de sentencia luego del plazo de dos años.

“En caso de que el plazo de duración de la prisión preventiva oficiosa deba prolongarse, esta decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación, que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente”, resolvió el ministro González Alcántara Carrancá.

La Constitución establece en el artículo 20, fracción IX, apartado B, que esta medida cautelar no podrá extenderse más allá de dos años, a menos que haya una causa justificada.

“¿Cuándo podrá cesar o tenerse por concluida la medida? Cuando del análisis de los elementos antes mencionados, el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo, que su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente en la conducción del proceso”, resolvió la sentencia de este asunto.

La resolución también indica que, los jueces encargados de estos procesos deberán resolver las peticiones de revisión de la prisión preventiva, caso por caso.

En la víspera, la presidenta de la Asociación Alto al Secuestro, Isabel Miranda, alertó que la modificación de la medida cautelar puede beneficiar a personas involucradas en delitos graves y poner en riesgo a sus víctimas.

jcp

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