Corte resuelve que Constancia de Antecedentes No Penales no vulnera derechos humanos en casos graves

Un ciudadano presentó un recurso luego de que al solicitar su Constancia de Antecedentes No Penales se asentó que se había dictado una sentencia condenatoria en su contra

thumb
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónFoto: Cuartoscuro

Con una mayoría de seis votos contra tres, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la expedición de la Constancia de Antecedentes No Penales con la indicación de que el interesado purgó una sentencia por delito grave no vulnera derechos humanos de igualdad y no discriminación, protección de datos personales o de acceso a la información, ni el principio de reinserción social.

En la sesión de este miércoles se resolvió el amparo en revisión 637/2023, cuyo proyecto estuvo a cargo del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien se pronunció por negar la protección de la justicia federal a una persona que purgó seis años de prisión por el delito de tráfico de personas.

El quejoso es un ciudadano de Sonora

De acuerdo con los antecedentes del caso, el quejoso, un ciudadano de Sonora, presentó un recurso luego de que al solicitar su Constancia de Antecedentes No Penales en el documento se asentó que se había dictado una sentencia condenatoria en su contra.

El sentenciado presentó un juicio de amparo indirecto, al considerar que ese registro lo discrimina, pues ahora no le permite encontrar trabajo y porque se refiere a sus datos personales, sin que diera autorización para ello.

En el expediente se establece que el quejoso cumplió una sentencia de seis años y tres días de prisión, luego de trasladar a 10 migrantes, de la central de autobuses de Hidalgo, Michoacán, a Cananea, Sonora. 

En su proyecto, el ministro ponente, Guerrero García, planteó que los antecedentes penales deben ser conservados, cuando se trata delitos graves, y sólo se emiten en casos específicos, como cuando el trabajo que se va a realizar lo requiera.

Además, el documento contiene datos que las autoridades deben mantener bajo control para realizar investigaciones como lo indica la Constitución.

También se argumentó que la constancia no impide que las personas consigan otro trabajo o emprendan un negocio, lo relevante es que no cometan nuevos delitos y formen parte de la vida productiva del país para garantizar su reinserción social.

En contra del proyecto votaron la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y los ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y, el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz.

“Si nosotros sostenemos el proyecto estaríamos diciendo, teóricamente, la reinserción social no sirve, porque aun cuando te hayas pasado 20, 30 años (en la cárcel), sales y la norma, el legislador está diciendo: ‘pues aunque hayas salido y te hayas estado en la cárcel, pues sigues siendo delincuente o potencialmente delincuente, y no te puedes reinsertar’”, consideró el ministro presidente de la SCJN, Aguilar Ortiz.

JCS