Supremacía constitucional transgredida

La Constitución es la ley suprema, así lo dispone el artículo 133. Por lo tanto, toda ley secundaria tiene que estar acorde con su contenido. Para preservar esa supremacía, la propia Constitución establece quiénes son los responsables de cuidar ese mandato y cuáles ...

La Constitución es la ley suprema, así lo dispone el artículo 133. Por lo tanto, toda ley secundaria tiene que estar acorde con su contenido. Para preservar esa supremacía, la propia Constitución establece quiénes son los responsables de cuidar ese mandato y cuáles son los mecanismos para hacerlo.

En ese contexto, el artículo 128 ordena que todo funcionario, sin excepción alguna, antes de tomar su encargo, tiene que protestar “(…) guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”. Por otra parte, los artículos 105 y 107 establecen los recursos de juicio de amparo, de acción de inconstitucionalidad y de controversia constitucional como mecanismos para garantizar esa cualidad de superioridad dentro del orden jurídico.

En estos casos, son los integrantes de la SCJN los encargados de resolver cada recurso. Como consecuencia de ello, los y las ministras son una especie de guardianes de la validez de las normas que se aprueban por el Poder Legislativo. Consecuentes con esta función, el 7 de abril, 7 de los 11 integrantes de la SCJN votaron a favor de declarar inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica que fue publicada el 9 de marzo de 2021 y que modificó 9 artículos de la que se había publicado el 11 de agosto de 2014.

Sin embargo, por alguna extraña razón, el presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y otros 3 integrantes votaron en sentido contrario y con ello impidieron que se declarara la invalidez del decreto de mencionada ley, al respecto surge la pregunta: Al no permitir que se declarara la invalidez de esa ley, ¿estos cuatro ministros ignoraron garantizar el principio de supremacía de la Constitución?

La petición de acción de inconstitucionalidad fue presentada el 9 de abril del año pasado por senadores del PAN, PRI, PRD y MC bajo el argumento de que la modificación de los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, atenta contra la competencia (libre mercado), contra los tratados nacionales e internacionales y contra los derechos humanos al limitar el acceso de las personas a un adecuado medio ambiente, pues se privilegia la producción de energía con combustibles fósiles. Además, cabe mencionar que el decreto modificó arbitrariamente la relación de contratos con inversores privados que utilizaban energías limpias y, por lo tanto, motivó la presentación de demandas a nivel nacional e internacional.

A la expectación creciente por conocer cuál iba a ser la determinación de la SCJN, se sumó la presentación de una iniciativa de reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28, por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, el 1º de octubre de 2021 ante la Cámara de Diputados.

Esta iniciativa resultó tardía porque debió presentarse antes de decretar una ley inconstitucional. Es decir, primero debió conciliarse una reforma constitucional y luego decretar las reformas a la ley secundaria, pero esta decisión no es producto del desconocimiento, sino de darle la vuelta a la Constitución y ganar tiempo para que la CFE siga haciendo de las suyas. No es fortuito que, ante estos hechos, haya más de 200 empresas amparadas y, que después de la acción del presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, se encuentren en la incertidumbre total.

Cabe mencionar que el contenido de la iniciativa presidencial está en concordancia con la inconstitucional Ley de la Industria Eléctrica: pretende que la CFE sea la responsable de la planeación de la política eléctrica y de los permisos de generación de energía, es decir, con ello, el organismo potencia su poder y fungiría, al mismo tiempo, como juez y parte.

Pero, a diferencia de la aprobación de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica que sólo requirieron una mayoría absoluta, el artículo 135 es muy claro, la iniciativa presidencial requiere una votación de mayoría calificada (344 votos de diputados). Es decir, Morena y sus aliados, necesitan otros 57 votos además de los suyos. ¿Será posible que logren convencer a ese número de legisladores al igual que lo hicieron con el presidente de la SCJN?

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