Prisión preventiva oficiosa, ¿artimaña?
La población penitenciaria creció 3.2% de 2022 a 2023
A pesar de que el 12 de abril de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), notificó la sentencia del Caso García Rodríguez y otro contra México, por ser responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección jurídica, el último día de 2024, fue publicada en el DOF la reforma al artículo 19 constitucional que amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (PPO).
En esta ocasión se incluyeron los delitos de extorsión, narcomenudeo y “delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados”.
Esta fue la segunda reforma constitucional que amplía el catálogo de delitos de PPO por parte de la Cuarta Transformación, la anterior fue publicada el 12 de abril de 2019, en el sexenio del presidente López Obrador, a pesar de que la misma CIDH había ordenado que México reformara la normatividad para eliminar y modificar la figura de arraigo y de prisión preventiva a partir de declarar la responsabilidad del Estado por el caso Tzompaxtle Tecpile.
Entonces se incluyeron los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
No obstante que las reformas constitucionales de 2019 y 2024 no debieron realizarse porque son contrarias a los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia, cabe mencionar, que el problema inició desde la reforma de 2008, porque a pesar de que ese año se aprobó la reforma que daría nacimiento al nuevo sistema penal acusatorio, también se estableció en la Constitución la figura del arraigo en el artículo 16 y, en el 21, se estableció la PPO para los delitos relacionados con la delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, “así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”. Posteriormente, en 2011, hubo otra reforma al artículo para incluir la trata de personas.
Lamentablemente, frente al crecimiento de diversos delitos de alto impacto y el alto porcentaje de impunidad, la solución jurídica ha sido reformar la constitución para ampliar el catálogo de delitos que ameritan PPO, o de endurecer los castigos relacionados con esos delitos, pero la impunidad prevaleció y los delitos, desde 2006 hasta 2024, crecieron cada sexenio, por ejemplo, homicidio doloso, feminicidio, desaparición forzada, abuso y violencia sexual, crimen organizado, lesiones dolosas y, hasta delitos electorales relacionados con el uso de programas sociales por altos funcionarios de las administraciones públicas de diferentes niveles de gobierno.
Igualmente, la población penitenciaria creció 3.2% de 2022 a 2023, sumando un universo de 233 mil 277 personas, de las cuales, 37.4% estaba sin sentencia (86 mil 300, aproximadamente); de éstas, casi 38 mil (44.3%) correspondían a los detenidos bajo la figura de PPO (Inegi, 2024). Llama la atención que, de este gran universo de presuntos infractores, 91.1% se encuentra recluido en los centros penitenciarios del ámbito local, cuando su presupuesto significa 62.5%, contra 37.5% del ámbito federal. En ese contexto, resulta muy extraño que, a pesar de la reforma del 31 de diciembre, no se incrementaron los recursos aprobados en el presupuesto de 2025 para atender esta problemática en las entidades en donde, por lo menos el Estado de México y Michoacán, tienen 100% de detenidos bajo la figura de PPO. De ahí la duda: ¿la PPO es sólo una artimaña?
