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Ley Olimpia, ahora sí

Ruth Zavaleta Salgado

Ruth Zavaleta Salgado

Zurda

En noviembre de 2019 escribí en estas páginas sobre la aprobación que, en ese entonces, realizó la Cámara de Diputados de la denominada Ley Olimpia. No obstante la trascendencia del tema, el proceso legislativo había quedado inconcluso porque se incluyeron modificaciones a la minuta.

El día de ayer, por fin, la Cámara de Diputados aprobó con 446 votos a favor las adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (LGAMVLV) y al Código Penal Federal (CPF), con el fin de tipificar el delito de violencia digital y mediática.

El uso de las tecnologías de la información abrió la puerta a un universo digital donde las personas pueden acercarse a otras, no importa la distancia o el tiempo. Lamentablemente, el uso indebido de esas tecnologías ha generado que la violencia contra las mujeres se extienda en el ámbito digital (recordemos que las reformas llevan ese nombre porque Olimpia Coral Melo denunció la difusión —sin su consentimiento— de un video íntimo).

La alerta tiene que ver, sobre todo, con las mujeres y con las mujeres jóvenes. El denominado sexting (donde se transmite contenido con imágenes o palabras con sentido erótico o sexual) abrió la violencia digital, dado que personas que tienen acceso a ese contenido lo pueden retransmitir o enviar a otras personas con múltiples propósitos. Incluso, algunos sicólogos y siquiatras han manifestado que el uso del cibersexo se extendió en los últimos meses debido a la ausencia de contacto físico por el peligro de contagio de covid-19.

No es fortuito que quienes dieron la pelea para concluir el proceso legislativo fueron los colectivos de las jóvenes feministas, agrupadas o no, en el Frente Nacional para la Sororidad, que fueron las organizaciones que iniciaron esta importante lucha.

Las reformas a la LGAMVLV y al CPF definen y tipifican la violencia digital y mediática como un delito de “violación a la intimidad sexual”, cuya pena será de tres a seis años de prisión y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.

Las reformas van a garantizar el derecho de las mujeres a no ser violentadas mediante el uso del sexting en sus relaciones cotidianas, pero, también, benefician a las mujeres que buscan un cargo de representación popular, toda vez que, en campañas electorales pasadas, ya habían sido denunciados varios casos de violencia digital. Por ejemplo, en el proceso de 2018, la organización Luchadoras Mx consignó 62 candidatas agredidas mediante redes sociales a partir de expresiones discriminatorias y hasta amenazas de muerte. Uno de estos casos, ya lo habíamos dicho, fue el de una candidata de Movimiento Ciudadano.

Ahora, corresponde a los diversos gobiernos establecer no sólo las medidas para su ejecución, sino las campañas de difusión para que las mujeres y las jóvenes (inclusive las niñas) conozcan la importancia de estas leyes y la importancia de salvaguardar su intimidad frente al uso de las tecnologías de la información. Un ejemplo de cómo dar atención a esta problemática y orientar a las mujeres víctimas de este delito, es la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México ya que, mediante su página de internet, se puede tener acceso a diferentes instituciones que pueden conocer y atender las denuncias.

Cabe mencionar que, no obstante que fenómenos como el de la pandemia han reconfigurado varios aspectos de nuestra vida cotidiana, incluso en los aspectos íntimos, también es cierto que, en medida que fueron creciendo los usuarios de internet, se incrementaron también diferentes formas de delitos que deben seguirse analizando y tipificando para su debido castigo. Por otra parte, aún falta legislar más para garantizar la autonomía física de las mujeres, por ejemplo, la reforma para despenalizar el aborto, para que se garantice que las niñas que son violentadas no sean doblemente victimizadas y se les procure justicia sin ningún pretexto.

 

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