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¿Inconstitucional, la 3 de 3?

Ruth Zavaleta Salgado

Ruth Zavaleta Salgado

Zurda

La reforma constitucional denominada 3 de 3 alcanzó la aprobación de 17 Congresos locales, con ello, aparentemente, nada obstaculiza para que la Comisión Permanente haga la declaratoria correspondiente y ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, la votación de la minuta, que tuvo el respaldo de todos los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados, no fue aprobada con la asistencia requerida de Senadores, porque fue parte de la agenda de la llamada “noche negra”, cuando no se le permitió participar al PAN, PRD, MC y PRI y sin cuya presencia no se cumplió con el quórum para sesionar.

Fue aprobada por 63 votos a favor y dos abstenciones de las bancadas de Morena y sus aliados y, al parecer, la oposición legislativa que está presentando los recursos de inconstitucionalidad del paquete de reformas aprobados ese 28 de abril, se encuentra en un dilema, porque, si bien es cierto, están de acuerdo con la minuta, el procedimiento se vició. Sin embargo, no debería haber duda, el procedimiento debería reponerse, incluso, desde mi punto de vista, son las legisladoras las que deberían exigir que así se haga, para evitar el fracaso del objetivo de las reformas: suspender los derechos para ocupar cargo, empleo del servicio público a las personas condenadas por resolución judicial en los delitos: 1. Contra la vida y la integridad corporal, 2. Contra la libertad y seguridad sexuales y normal desarrollo psicosexual, 3. Por violencia familiar o doméstica, 4. Violación a la intimidad sexual, 5 .Violencia política contra las mujeres en razón de género, y 6. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Se entiende que la oposición no quiera presentar el recurso de inconstitucionalidad porque estaba de acuerdo con el contenido de la reforma y no se les permitió votar, pero ¿cómo explicar que otras reformas sí serán controvertidas y ésta no si están en las mismas circunstancias? Morena y sus aliados lo tienen claro y operaron con rapidez para que los Congresos locales aprobaran la minuta y, con ello, poner contra la pared a la oposición mediante la manipulación del discurso público. Porque si la reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución fueran cuestionadas ante la SCJN, quizás, hasta el propio Presidente podrá decir que él y sus legisladores, a diferencia de la oposición, fueron los que impulsaron la 3 de 3, pero, por otra parte, si la oposición no la incluye en el paquete del recurso de inconstitucionalidad, podría cuestionarse por qué unas reformas sí se incluyen y otras no.

Sin embargo, es muy fácil demostrar que ni el presidente López Obrador ni su mayoría legislativa tienen como prioridad defender los derechos de las mujeres; por ejemplo, desde el año pasado se votó la paridad total constitucional, pero, hasta este momento, no se han votado las reformas de las leyes secundarias para hacerla realidad; también, se votaron las reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias y el Presidente no la ha publicado. Incluso, estas reformas se relacionan íntimamente con la 3 de 3, porque implica que el Sistema Nacional DIF pueda realizar el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias y expedir una constancia a las personas que aspiren a un cargo de elección popular o del Poder Judicial. En tercer lugar, para poder hacer efectiva la reforma constitucional 3 de 3, tendrían que aprobarse las reformas de las leyes secundarias relacionadas, antes de este 31 de mayo, y eso ya no sucederá.

El riesgo de “hacerse de la vista gorda” ante la aprobación de reformas constitucionales viciadas es que el derecho pierda su eficacia. En este caso, quizás, no se pueda hacer efectiva la sanción, y sigamos teniendo representantes populares que no tendrían por qué serlo.

 

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