En el contexto de la conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (9 de agosto), el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas anunció que consultará una propuesta de iniciativa de ley reglamentaria del artículo segundo a 17 mil 728 pueblos y comunidades de 28 estados para presentarla al Congreso. La iniciativa consta de 453 artículos y 11 transitorios y de ser aprobada obligaría a los tres niveles de gobierno a garantizar los derechos reconocidos. Sin embargo, de la letra a la práctica hay un gran trecho, más aún cuando una mayoría legislativa con sentido autoritario ha borrado los mecanismos para exigir que se cumplan.
Es paradójico, públicamente ha permeado la narrativa oficialista sobre que los pueblos indígenas tienen mejores condiciones de vida, porque se han aprobado reformas que amplían el reconocimiento de sus derechos sustantivos, pero eso está lejos de la realidad. Los datos demuestran que las condiciones de pobreza no cambiaron, y las de inseguridad crecieron en el sexenio pasado. Además, los derechos reconocidos constitucionalmente están lejos de cumplirse, porque la mayoría legislativa también aprobó reformas que afectaron los componentes de la democracia constitucional indispensables para lograrlo.
No podemos minimizar el avance sustancial de la reforma de septiembre de 2024, que reconoció como sujetos de derecho público a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos y les atribuyó legitimación para reclamar judicialmente el incumplimiento del derecho de consulta. A diferencia de otras reformas, ésta fue aprobada en el Congreso de manera unánime. Ampliamente reconocida por los grupos defensores de los derechos humanos, la reforma significó el cumplimiento de viejas demandas que se habían suscrito en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y no se habían considerado ni con la reforma de 2001. Es plausible que la negativa en aquel 1996 fuera por el impacto que implicaría a la estructura del régimen federalista el reconocimiento tácito de un cuarto nivel de gobierno.
Lamentablemente, frente a las precarias condiciones de vida prevalecientes de esta población, queda claro que el reconocimiento constitucional de derechos no es suficiente. Necesitan condiciones institucionales indispensables para que se conviertan en derechos exigibles. Pero esas condiciones fueron destruidas por la misma mayoría morenista que impulsó la iniciativa, cuando aprobó otras dos reformas, casi al mismo tiempo: la Judicial y la de inimpugnabilidad.
Con la reforma judicial se modificó la forma de seleccionar a jueces, magistrados y ministros, afectando la independencia judicial y el equilibrio de poder. Si para una mayoría social eso es relevante, para una minoría todavía más, porque no dispone del poder político para defender sus intereses mediante la regla mayoritaria; su último recurso suele ser la decisión de un juez independiente.
¿Qué pasará si alguno de los diferentes niveles de gobierno no cumple los mandatos de la nueva ley reglamentaria? Los derechos de las minorías no dependen sólo de lo que una mayoría (con una visión paternalista) esté dispuesta a reconocerles, sino de la existencia de instituciones capaces de detener a esa misma mayoría cuando excede sus límites. Por eso era fundamental la independencia de los juzgadores, porque antes de 2024 podían funcionar de contrapeso frente a cualquier poder abusivo. La anterior SCJN ya había demostrado la relevancia al invalidar reformas constitucionales estatales que afectaban a pueblos indígenas sin haberlos consultado.
Hoy, esa protección a los derechos quedó en el pasado, no sólo por la falta de independencia, sino también por los efectos de la reforma de inimpugnabilidad con la que se estableció la improcedencia de las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y el juicio de amparo contra reformas o adiciones a la Constitución. Esto implicó una mortal lesión a la supremacía constitucional y un sometimiento del actual Poder Judicial, que por mucho espectáculo que haga poco poder tiene frente a la actual mayoría legislativa.
En ese contexto, es irrelevante para los pueblos indígenas el origen del actual presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz.
