SCJN, erigida en juez y parte
La Suprema Corte ha dado trámite a juicios de amparo para impedir que se continúe con el proceso de elección de juzgadores. Como una estrategia dolosa se puede considerar la atracción que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció para conocer la supuesta ...
La Suprema Corte ha dado trámite a juicios de amparo para impedir que se continúe con el proceso de elección de juzgadores.
Como una estrategia dolosa se puede considerar la atracción que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció para conocer la supuesta controversia entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, promovida por personas juzgadoras federales, aludiendo al artículo 11 fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en el quese señala que: “El pleno de la Suprema Corte velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes”, primera inexacta atribución.
Esta burda interpretación pretende ir por encima del artículo 105 Constitucional, donde establece la facultad de revisión de controversias entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, y entes federales, estatales y municipales. No existe mención alguna donde señale al Poder Judicial, es decir, además de estar fuera de norma, la SCJN se erige como juez y parte. No existe fracción alguna que le faculte siquiera para “analizar” el supuesto que invocan, como lo refirió la ministra Margarita Ríos Farjat. Politiquería.
Sin embargo, por diversos frentes judiciales, evidentemente prediseñados y operados, la Suprema Corte ha dado trámite con total celeridad a juicios de amparo, notificando a instancias de gobierno, como la Secretaría de Gobernación, para dejar sin efectos la publicación en el Diario Oficial de la Federación, y ahora al INE, para impedir que continúe con el proceso de elección de juzgadores y a la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado al informar que no enviará las listas de personas juzgadoras que serán electas el próximo mes de junio de 2025, en virtud del cumplimiento de una suspensión otorgada.
Esta estrategia política y leguleya de la Corte es una conducta propia del Supremo Poder Conservador, que dejó de existir antes de la Revolución Mexicana y que, en efecto, tuvo atribuciones por encima del resto de Poderes.
El sistema jurídico mexicano tiene un orden jerárquico de normas que sigue un orden de prelación y validez. La máxima norma es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 133 es contundente, la supremacía de nuestra Carta Magna no puede ser superada, por ende, la SCJN violenta la división de Poderes, la democracia, el derecho de representatividad, las garantías sociales y también los derechos humanos. La reforma judicial es derecho positivo, vigente, se debe acatar, una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.
Como recordatorio, las medidas de control constitucional para la reforma judicial no tienen cabida, el amparo es improcedente, la controversia constitucional también; la acción de inconstitucionalidad es inviable, juicio electoral tampoco procede; el veto presidencial no se ejercerá, por lo que hay dos rutas: eternizarse en un juego de ping-pong entre el propio Poder Judicial, o que el Ejecutivo y Legislativo ejerzan sus facultades constitucionales, en este caso indeseables para un gobierno democrático. En el Poder Judicial piden a gritos juicio político para victimizarse políticamente ante la ausencia de respaldo popular. Ojalá que la prudencia, la mesura y, sobre todo, la institucionalidad y el patriotismo sean la base para el buen futuro de México, que garantiza la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
