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INE, ¿adversario de la democracia?

Ricardo Peralta Saucedo

Ricardo Peralta Saucedo

México correcto, no corrupto

 

El buen juicio hace a la persona paciente
                y su honra es pasar por alto la ofensa
.

 

El Consejo General del INE, conforme al artículo 191 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene diversas facultades, entre las que se destacan emitir los

 lineamientos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos; también, en una suerte de juez y parte, emite diversos dictámenes de resolución de los informes de los partidos políticos. Es decir, legisla y hace las veces de juez inquisidor, ya que también puede sancionar sin ningún contrapeso. El Consejo General del INE, a su vez, está conformado por consejeros ligados, de alguna forma, con alguna cuota partidista, su “elección” se hizo conforme a acuerdos parlamentarios, como sucede con diversos cargos donde participa el Legislativo como único actor político.

El resultado es que sus determinaciones se alejan de un sentido puro de justicia, valoran probanzas, interpretan la ley, hacen proyectos de resolución, los someten a consideración de los consejeros y los votan para sancionar, pero no son jueces. Pretenden modificar la normativa interior que cambia de fondo la representatividad, contra el sentido de la Constitución (tema abordado en mi columna del lunes anterior), sin mayor recato, se convierten en la percepción social como sicarios de la democracia.

Nadie puede afirmar que los actos sujetos a la fiscalización deban pasarse por alto, por el contrario, si algo deseamos los mexicanos es la absoluta transparencia y que los recursos económicos de los partidos políticos sean completamente lícitos y legítimos.

Por otro lado, la Ley General de Partidos Políticos señala, en su artículo 79, que los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y de campaña para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.

Como es de conocimiento público, el Consejo General del INE aprobó la cancelación de 27 registros de candidatos por no haber entregado el informe de gastos de precampaña o por entregarlo de manera extemporánea. Entre ellos, 25 candidatos de Morena.

Ante esta resolución, los agraviados, ya que de manera solidaria son así considerados los ahora candidatos, pueden interponer ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC). La impugnación se podrá presentar dentro de los cuatro días siguientes contados a partir del día siguiente de su notificación.

¿Qué pasaría con las dos candidaturas registradas en Michoacán y Guerrero? En ambos casos, el partido podría quedarse sin candidato y, evidentemente, ganar las elecciones el segundo lejano lugar en las encuestas electorales, causando estragos en la gobernabilidad.

Es muy fácil equivocarse cuando se trae tanta prisa. El INE ha aplicado la máxima sanción establecida por la norma. Habiendo otras contempladas en el artículo 456 de la LGIPE. Si estuviéramos en el supuesto que en nuestro país existiera la pena de muerte o la cadena perpetua y el INE juzgara en materia penal, a los imputados los llevaría a la silla eléctrica o a la prisión vitalicia. Autoritarismo de cepa.

La posibilidad de sustituir la candidatura fuera de plazo depende de los acuerdos del OPLE en cada entidad federativa, estos supuestos serían contra la norma, las campañas comenzaron.

En la proporcionalidad de la sanción se miden diversos factores que los juzgadores deben atender con toda minuciosidad, nos encontramos en pleno proceso electoral desde el mes de septiembre pasado, son las elecciones más importantes de la historia de México; evitar a toda costa la participación de candidatos que gozan del respaldo popular de manera contundente crean un escenario de duda sobre resoluciones administrativas más políticas que jurídicas, que a la postre pueden traer consecuencias y fenómenos sociales indeseables. El bien superior es la democracia.

 

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