Estrategia nacional contra la extorsión: resultados tangibles

Ricardo Peralta Saucedo
México correcto, no corrupto
Iniciada la presente gestión, los registros oficiales reflejan una reducción sostenida en la incidencia del delito de extorsión, acompañada de un incremento relevante en el número de denuncias formalmente presentadas, lo cual resulta jurídicamente trascendente ante la histórica cifra negra que ha caracterizado a este acto ilícito. De manera paralela, se han ejecutado acciones operativas de alto impacto, entre ellas la cancelación sistemática del uso de teléfonos celulares al interior de los centros penitenciarios, práctica que había permitido la comisión masiva de extorsiones desde los propios reclusorios. A ello se suman labores de inteligencia, bloqueos de líneas, cateos, aseguramientos y detenciones estratégicas, que conforman el eje operativo de la estrategia nacional contra la extorsión.
En el ámbito normativo y de política criminal, la iniciativa promovida por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, al establecer como prioridad nacional el combate a los delitos dolosos e incorporar la extorsión al catálogo de ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, representa un cambio sustancial en su tratamiento jurídico. Se reconoce así que no se trata de un simple delito patrimonial, sino de una conducta que afecta gravemente la libertad y la seguridad de las personas. De igual forma, la operación encabezada por el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, orientada a la desarticulación de estructuras criminales y a la contención territorial, ha contribuido a generar una mayor confianza social en la capacidad institucional para enfrentar este fenómeno delictivo.
El uso coloquial del término “derecho de piso” tiene antecedentes que se remontan a las mafias europeas, donde la llamada venta de protección consistía en el cobro sistemático a comerciantes y productores bajo la amenaza implícita de causarles un daño. Esta práctica se reprodujo posteriormente en diversas regiones del mundo y, en México, comenzó a manifestarse con mayor intensidad a finales del siglo pasado, primero en zonas con fuerte presencia de delincuencia organizada y, posteriormente, en prácticamente todo el territorio nacional. Con el tiempo, la extorsión ha mutado hacia modalidades telefónicas, digitales y presenciales, siendo ejercida no sólo por grandes organizaciones criminales, sino también por células locales y delincuencia común, lo que ha complejizado su persecución penal en las principales ciudades y regiones del país.
Desde la óptica jurídico-penal, la extorsión no se limita a la exigencia de un pago para permitir el ejercicio de una actividad comercial o profesional. El tipo penal se actualiza cuando una persona, sin derecho, mediante intimidación o violencia moral, obliga a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo con el propósito de obtener un beneficio indebido o causar un perjuicio. Ello incluye cualquier solicitud de contraprestación económica condicionada a una acción u omisión, a la abstención del ejercicio de un derecho o a la renuncia de una pretensión legítima, en cualquiera de sus variantes agravadas.
La reflexión final remite al núcleo constitucional del derecho al trabajo digno y a la libertad de profesión, industria y comercio, reconocidos por el artículo 5º constitucional. Estos derechos imponen al Estado la obligación de garantizarlos de manera efectiva frente a la coacción criminal. Permitir que la delincuencia arrebate, mediante amenazas, el fruto del trabajo honesto equivale a renunciar al deber de protección de la legalidad. Garantizar que la ciudadanía pueda ejercer su actividad lícita sin miedo es una exigencia constitucional impostergable y un compromiso con quienes, mediante su esfuerzo cotidiano, sostienen a sus familias y a la sociedad misma.