El Estado mexicano sentenciado

Feliz 2019 a todos los lectores de Excélsior. Los derechos humanos han alcanzado tal relevancia en el mundo actual, que el derecho interno de los países no es el único medio para que las personas demanden su protección, ya que los tratados y convenciones ...

Feliz 2019 a todos los lectores de Excélsior.

Los derechos humanos han alcanzado tal relevancia en el mundo actual, que el derecho interno de los países no es el único medio para que las personas demanden su protección, ya que los tratados y convenciones internacionales han exigido a las naciones que se adhieran a la observancia de otros diversos medios de defensa.

En 1981, México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mejor conocida como Pacto de San José de Costa Rica, y en el año de 1998 se subordinó de manera plena —de forma voluntaria y obligatoria— al Sistema Interamericano, compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esta Corte es un verdadero tribunal jurisdiccional, cuyas sentencias son obligatorias para los Estados miembros y hace unos días emitió dos sentencias en contra del Estado mexicano que resultan muy relevantes dada, la prolongada crisis de inseguridad, impunidad y violencia que nuestro país padece desde hace varios años.

No parece mera coincidencia que se nos hayan notificado después de finalizar el sexenio que acaba de terminar —durante el cual se cometieron 153 mil 122 homicidios— ni que se pueda ignorar, por el nuevo gobierno, su trascendencia, ya que deberán de ser consideradas vitales en el diseño y aprobación legislativa de la nueva Guardia Nacional.

En el primer caso, designado “Alvarado Espinoza y otros vs. México”, la Corte Interamericana encontró al Estado mexicano responsable por la desaparición forzada de dos mujeres y un hombre, que se produjeron en el contexto de la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua y la lucha contra el crimen organizado en México, con la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad.

En esta sentencia, la Corte reafirmó su recomendación de que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles; y que la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad deberá ser excepcional; siempre subordinada y complementaria a las labores de corporaciones civiles.

El tribunal internacional ordenó investigar el paradero de las víctimas; otorgar medidas de rehabilitación para los familiares; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad; así como establecer un registro de personas desaparecidas, entre otras cosas.

El segundo caso es el de “Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México”, en éste se consideró a México responsable por tortura sexual de once mujeres durante los operativos policiacos realizados en mayo de 2006, en Texcoco y San Salvador Atenco.

En este caso, se condenó a nuestro país a que, en un plazo no mayor de dos años, se genere un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del Estado de México, así como establecer un sistema de monitoreo para medir y evaluar la efectividad de dichas instituciones en cuanto a su eficacia en los operativos de los cuales participen, respetando siempre el uso debido de la fuerza.

Por todo lo anterior, el reto del nuevo gobierno es mayúsculo. Por un lado, tiene que encontrar respuestas inmediatas a las expectativas ciudadanas y promesas de campaña; pero, por el otro, debe entender que está obligado a atender y respetar las convenciones internacionales —con rango de Ley Suprema— que México ha suscrito.

Como Corolario, la frase del Dalai Lama: “La paz sólo puede durar donde los derechos humanos son respetados”.

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