Las ausencias del Presidente

En tan sólo unas cuantas semanas, el presidente Peña Nieto ha viajado a Estados Unidos en dos ocasiones. Primero, se trasladó al estado de California y recientemente acudió a la ciudad de Nueva York, para asistir a la Asamblea General de la Organización de las Naciones ...

En tan sólo unas cuantas semanas, el presidente Peña Nieto ha viajado a Estados Unidos en dos ocasiones. Primero, se trasladó al estado de California y recientemente acudió a la ciudad de Nueva York, para asistir a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que tiene su sede en aquella metrópoli.

En el pasado, la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional era un asunto de Estado, que merecía de un proceso legal y protocolario complejo. El texto original del artículo 88 de nuestra Constitución establecía que: “El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión”.

En 1966, se adicionó que la Comisión Permanente pudiera autorizarle la salida al Ejecutivo, si la solicitud se realizaba cuando el Congreso estuviera en receso.

Durante el mandato del presidente Vicente Fox, se llegó al extremo de que se le negó el permiso y tuvo que cancelar una salida a diversas poblaciones de Estados Unidos, bajo el argumento de que no se acreditaba que fuese una gira que justificara la presencia del jefe de Estado mexicano.

El 29 de agosto de 2008, se reformó el artículo 88 de la Constitución y ahora el Presidente sólo debe dar aviso a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente si su salida no excede siete días. En caso de que la ausencia sea mayor, sí es necesario solicitar el permiso.

El 9 de agosto de 2012, se publicó otra reforma constitucional que resolvió de manera integral el Capítulo de las ausencias definitivas del Presidente, que era un tema escabroso y constituía una auténtica amenaza a la estabilidad política del país.

El artículo 85 de la Constitución, establece que si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el presidente del Senado, en tanto el Congreso designa a un interino; ya en el extremo caso de que la elección no estuviese hecha o declarada válida, de cualquier modo cesará en funciones el Presidente cuyo periodo haya concluido.

En caso de falta absoluta del Presidente, a lo largo del mandato sexenal, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, hasta que el Congreso nombre a un Presidente Interino o Sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 70 días, según lo dispone ahora el artículo 84 constitucional.

Si la ausencia absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión, en sesión General, con la asistencia de las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, deberá nombrar en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente Interino.

El Congreso deberá expedir, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo. Las elecciones se deberán realizar en un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve, y el elegido deberá protestar de inmediato el cargo.

En el caso de que la falta absoluta del Presidente ocurriese en los últimos cuatro años del periodo respectivo, el Congreso —siguiendo el mismo procedimiento que en el caso del Presidente Interino— designará a un Presidente Sustituto que deberá concluir el periodo.

Si el Presidente necesitare solicitar una licencia para separarse del cargo —hasta por 70 días naturales— una vez autorizada por el Congreso, el secretario de Gobernación también deberá asumir provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Aunque desde 1934, en que inició su mandato Lázaro

Cárdenas, nunca un Presidente ha dejado de concluir su mandato, no se puede dejar un asunto tan delicado a la suerte.

Como Corolario, diremos que: es bueno tener un buen proceso constitucional para cubrir las ausencias del Presidente, pero más nos vale no tener que usarlo.

Temas: