El 5 de febrero se conmemoraron 109 años de la promulgación de la Constitución de 1917, que es un documento que representa uno de los más grandes proyectos que los mexicanos se han planteado en el transcurso de su vida como sociedad y nación.
La Constitución, aprobada en Querétaro, fue la primera en el mundo en establecer los derechos sociales, que de inmediato fueron adoptados y replicados en las Constituciones soviética y en la alemana de Weimar, por la Organización Internacional del Trabajo; y de forma posterior, también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948.
Dentro de los derechos sociales estuvo incluida la obligación del Estado —establecida en el artículo 3º constitucional— de impartir la educación pública para todas las personas: de manera obligatoria, gratuita y laica, y sin distingo alguno. Ello dejó atrás la condición elitista que la educación había tenido a lo largo de la historia, y permitió que las personas de condiciones económicas desfavorables —así como a las mujeres— pudieran acceder con libertad al conocimiento.
Se trata de la segunda Constitución republicana más longeva del mundo, después de la norteamericana, aunque a diferencia de ésta, a lo largo de su vida, nuestra Carta Magna ha sido reformada a través de 278 decretos, que incluyen 839 artículos modificados.
Si bien este hecho ha merecido críticas por el uso y abuso de esta cualidad reformadora, es también un signo de actualización para tratar de compaginar los cambios sociales con la conducción de la sociedad.
Cuando en 1917 fue redactada la Constitución, México era un país de alrededor de 15 millones de habitantes, y hoy somos una nación integrada por más de 130 millones de personas.
Una Constitución diferente, para un país distinto. La importancia que reviste nuestra Carta Magna estriba en que siempre ha sido el principal referente para el desarrollo de nuestro sistema político federal.
La Constitución ha sido utilizada como instrumento de cambio. En cada gobierno —sin importar su filiación ideológica— se ha tratado de conducir la realidad social a base de reformas constitucionales.
A veces con éxito y muchas otras de manera fallida o insuficiente, debido a que la propia realidad social es obstinada y se resistió al cambio, o bien, porque las reformas carecieron de un diagnóstico adecuado. Algunas reformas han tenido una vida corta —o estéril— cuando han obedecido más bien a voluntarismos políticos, o de otra manera, carecieron de los debidos consensos entre las fuerzas sociales.
Dentro de las enmiendas constitucionales podemos citar algunas de las más relevantes. La reforma política de 1977, que abrió las puertas a la democratización del país; las dos reformas de 1994 y de 2024, que transformaron de manera radical a la SCJN, o bien, la reforma de 2010 en materia de derechos humanos, que integró al orden constitucional a la convencionalidad, idea que hoy priva en el ámbito internacional y de la cual nuestro país es parte.
La teoría de la Constitución sostiene que la trascendencia de una Constitución es que configura el principal instrumento para controlar y acotar al poder político.
Si una Ley Fundamental no sirve para ello, estamos entonces ante la presencia de una Constitución semántica que, por el contrario, en lugar de controlar al poder, sirve como herramienta para justificar y enmascarar los afanes y ambiciones de los detentadores del poder.
Conmemoremos otro aniversario de nuestra Constitución, pero vigilemos de que siga siendo la cúspide de la pirámide que configure nuestro Estado de derecho.
Como Corolario, la definición de Ferdinand Lassalle: “Una Constitución es la suma de los factores reales de poder”.
