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Migrantes: representantes sin votantes

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

Por Ciro Murayama

Ayer el INE acató una sentencia del Tribunal Electoral para obligar a los partidos políticos a que incluyan candidaturas de migrantes a la Cámara de Diputados este año. Todo partido deberá postular una fórmula de candidatos migrantes en los primeros diez lugares de cada lista de representación proporcional por circunscripción electoral, o sea, cinco candidaturas por partido, cincuenta candidaturas de migrantes en los diez partidos.

En primera instancia, la intención del Tribunal puede parecer loable, pero tanto en la forma como en el fondo aprecio serios problemas constitucionales y jurídicos.

Para empezar, al incluir la representación de los migrantes en la Cámara de Diputados se cambia lo dispuesto expresamente en la Constitución y en las leyes.

Los avances en los derechos políticos de los migrantes mexicanos en el exterior comenzaron con el reconocimiento constitucional a su derecho al sufragio en la elección presidencial, lo que ocurre desde 2006, y a partir de 2018 se puede votar desde el extranjero por el Ejecutivo federal así como por la conformación del Senado. También hay voto desde el exterior en diferentes entidades federativas, ya sea para elegir gubernaturas o para la integración de Congresos locales. Pero, ojo, siempre la inclusión del derecho al voto desde el exterior se ha debido a decisiones del Constituyente permanente, a nivel federal o bien en el orden local.

Hoy, sin embargo, el poder que define un cambio en la integración del Congreso no es el Legislativo, sino el Judicial. La sentencia además ordena que en el futuro el Legislador tome acciones para incluir la representación migrante en la Cámara de Diputados. La iniciativa surgió del Tribunal Electoral, que carece de capacidad para activar la elaboración de leyes, invadiendo así competencias del Ejecutivo y obviamente del Legislativo. Que el Tribunal Electoral ordene comenzar con un proceso legislativo en una materia nueva es arrogarse potestades de otro poder, y en los hechos avanzamos hacia una suerte de iniciativa preferente obligatoria: estás obligado Congreso a concretar algo que deseo como Tribunal.

Creo que más allá del tema concreto, existe un problema mayor de afectación a la división de poderes. El Poder Judicial debe garantizar la valía de la Constitución y las leyes, pero su papel no es elaborar esas normas sustituyendo a la soberanía popular y al pacto federal encarnados en el constituyente permanente.

La medida, además, se emitió de forma tardía, no sólo cuando ya había iniciado el proceso electoral, sino cuando habían concluido las precampañas que son los procesos intrapartidistas para definir candidaturas.

Pero hay algo más, de fondo, que no puede obviarse. Los mexicanos residentes en el exterior no tienen derecho al voto para la Cámara de Diputados federal. Por lo mismo, no hay lista nominal en el exterior para las elecciones a la Cámara. Así, el Tribunal mandata que haya representantes, pero sin votantes. De esta forma habrá ciudadanos con derecho a ser votados, pero sin derecho al voto. Paradójicamente los candidatos migrantes sólo podrán ser votados por residentes en el territorio nacional, es decir, por no migrantes.

Búsquense ejemplos en el mundo entero y dudo que se encuentre tal excepcionalidad: un caso donde no se reconozca el derecho al voto pero sí a la representación.

El INE tuvo que hacerse cargo del mandato judicial y definió que, para cumplir la sentencia, los partidos deberán postular a quien esté vinculado con los migrantes o quien tenga su credencial para votar desde el extranjero, aunque los ciudadanos de este último colectivo podrán ser electos sin estar en el listado de electores y, consecuentemente, sin votar.

Bienvenida la expansión de derechos de los migrantes, de los que se van y de los que llegan. Me refiero a los inmigrantes porque en nuestro país hay mexicanos de primera y de segunda: los que lo son por nacimiento, pueden votar y ser votados; quienes lo son por naturalización no tienen derecho al voto pasivo.

La modificación de cómo se integra el Congreso debe ser una decisión de la soberanía reflejada en el Congreso, del constituyente, no de una sala del Poder Judicial.

En el INE tenemos la obligación de acatar toda decisión del Tribunal Electoral, pero acatar no implica compartir decisiones que carecen de sentido.

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