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Hacia una nueva Ley General de Aguas (II)

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

Por Ramón Aguirre Díaz

Es importante que nuestro país cuente con una ley reglamentaria sobre el derecho humano al agua y que defina, tal como se redactó en la Constitución, “las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines...”.

Cuatro serían los conceptos indispensables que, como mínimo, deberían incluirse en la Ley General de Aguas para poder hacer realidad el derecho humano al agua para todos los mexicanos.

El primero sería precisar y definir los aspectos que integran el derecho humano al agua, tales como la cantidad, la calidad, la accesibilidad física, la accesibilidad económica, la aceptabilidad, la no discriminación, el acceso a la información y la protección a los grupos vulnerables. En todos ellos se tiene un razonable consenso en el ámbito internacional, por lo que no debería haber la menor controversia sobre el particular.

El segundo concepto es el institucional. Necesitamos una institución federal fuerte, con facultades ejecutivas, con personal técnico capacitado y con experiencia, con presupuestos adecuados para poder cumplir con sus responsabilidades y que pueda definir e implementar normas estrictas, pero realistas a la situación que prevalece en el país sobre el tema del agua en todos sus aspectos. En este caso, la Comisión Nacional del Agua deberá poder vigilar que las acciones vayan por el camino correcto, al mismo tiempo de garantizar el suministro de agua suficiente a todas las poblaciones del país bajo criterios de sustentabilidad de las fuentes de abastecimiento, a fin de no agotar los recursos dejando desprotegidas a las siguientes generaciones.

Un aspecto crucial por considerar bajo el rubro institucional es el del fortalecimiento de las Comisiones Estatales de Agua, que representan el elemento clave para alcanzar una gestión efectiva de los servicios. Dentro de sus objetivos se debe incluir la aplicación de políticas públicas coadyuvantes con autoridades federales, estatales y municipales en todas las actividades relacionadas con la planeación, estudios, proyectos, construcción y operación, así como la vigilancia y regulación del adecuado funcionamiento de sistemas o instalaciones de agua potable, alcantarillado y saneamiento en sus estados.

En este renglón institucional es imprescindible que la nueva ley considere que los encargados de hacer realidad el derecho humano al agua a través de los servicios que prestan son los organismos operadores, los cuales se encuentran, en promedio, en una situación de grandes ineficiencias y deficiencias, donde los problemas crecen en lugar de irse resolviendo. La nueva ley deberá proponer esquemas generales que, obligatoriamente, deberán detallarse en las leyes estatales a manera de no invadir facultades constitucionales de los estados y municipios, y orientar el modelo de gestión a la autosuficiencia técnica, operativa y financiera, erradicando la enorme politización de las decisiones que, hoy por hoy, son las que los tienen en estas malas condiciones.

 

  • El tercer concepto relativo al importante papel que debe cubrir la participación de la sociedad y el cuarto, que trata sobre el ineludible financiamiento del subsector agua potable. Son temas sobre los que abundaremos en la siguiente columna.

 

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