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Agua: derecho o mercancía (IV)

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

 

Por Ramón Aguirre Díaz

 

Hemos venido tratando el tema del agua en su dualidad: la primera, como transversal al disfrute de la mayoría de los derechos humanos y, también, su manejo como mercancía. Todo se deriva al hecho de que al agua ya se le considera, cuando menos en California, dentro del mercado de futuros de la bolsa de valores de Wall Street, donde, desde hoy, se pone precio a la que se va a comercializar en los siguientes meses.

Connotados especialistas opinan que en México nunca se debió de haber promovido la generación de un mercado del agua, que existe ya en nuestro país. Por otro lado, hay quienes consideran que el agua como mercancía es parte de una realidad sin duda presente, ya que no en todos sus usos están involucrados los derechos humanos.

En lo que se tiene una muy amplia coincidencia es en la importancia de tener una regulación clara y efectiva, que hoy tiene muchos vacíos e ineficiencias. Convendría poner sobre la mesa un esquema de prioridades, donde el agua para uso doméstico esté en primer lugar y donde no exista la discrecionalidad en el otorgamiento de las concesiones o en las renovaciones de éstas. Deben eliminarse todas las distorsiones que, hoy por hoy, existen en el mercado del agua mexicano y que rompen este delicado equilibrio que debe haber entre agua como derecho o mercancía. Un mercado del agua sin una buena regulación es muy peligroso y puede llevar a graves conflictos sociales, políticos y económicos e, inclusive, financieros.

Es un tema muy complicado que habría que abordar con algunos ejemplos, como el caso del agua para uso público-urbano, donde se trata no sólo del agua para consumo doméstico, sino también del agua para los usos no domésticos, indispensables para cualquier ciudad, como es el caso del agua que se utiliza en oficinas, en restaurantes, en comercios e, incluso, en industrias asentadas en nuestras ciudades. Estos usuarios no domésticos tienen, generalmente, tarifas por arriba de las de los usuarios domésticos, de tal forma que se establecen esquemas de cobro diferenciados, donde los usuarios con mayor capacidad de pago cubren cuotas superiores que permiten “subsidiar” a los usuarios de menores ingresos.

Para los organismos operadores, los usuarios no domésticos representan una fuente de ingresos importante, que éstos no utilicen el agua de la red de distribución afecta en mucho su equilibrio financiero. La compra de pipas por usuarios no domésticos se debe, en muchos casos, a las deficiencias en el servicio vía red, pero, en muchos otros, a una simple conveniencia económica, ya que el agua vía pipas privadas puede tener un costo por debajo de las tarifas vía red de distribución. Se trata de pipas que, generalmente, se surten de pozos agrícolas.

Aquí entra una de las primeras distorsiones que tiene el esquema de concesiones del agua en nuestro país: los pozos agrícolas no sólo están exentos del pago de derechos de agua, sino que también tienen una tarifa preferencial, subsidiada en más de un 60% en el consumo de energía eléctrica. ¿Qué habría que hacer en estos casos: cancelar la concesión o pasar esos pozos a un uso industrial y que paguen derechos de agua y tarifas de energía correspondientes?

Ésta es una de las tantas irregularidades que se tienen en el marco regulatorio y normativo vigente en nuestro país y que habría que analizar y corregir para proteger y salvaguardar el agua como el recurso vital, el más importante.

 

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