El INE y la distritación en zonas indígenas
Enrique Andrade González En nuestro país la dinámica poblacional se transforma de manera permanente en las diversas zonas geográficas del territorio nacional. El Censo de Población y Vivienda que el Inegi lleva a cabo cada diez años así lo acredita. Es a través ...
Enrique Andrade González
En nuestro país la dinámica poblacional se transforma de manera permanente en las diversas zonas geográficas del territorio nacional. El Censo de Población y Vivienda que el Inegi lleva a cabo cada diez años así lo acredita. Es a través del Censo que podemos observar los movimientos demográficos -desde la migración hacia Estados Unidos hasta el índice de mortalidad y de natalidad en el país. Con el paso del tiempo, estos cambios producen desequilibrios en la población que pueden incidir en la representación política.
De ahí deriva la importancia de una revisión periódica del equilibrio poblacional dentro de cada uno de los Distritos Electorales Locales y Federales. Cada diputado local y federal debe representar a un número igual de ciudadanos, de acuerdo a la máxima de representación popular de “un ciudadano, un voto”.
La distritación en el país, que está a cargo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, se debe realizar de acuerdo a lo que establece la Constitución, la cual mandata tomar en cuenta el último Censo de Población (2010) así como considerar a Pueblos y Comunidades Indígenas.
En 2015, el INE emprendió un proceso de distritación local en 15 entidades de la República. En este contexto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobó el 28 de octubre de 2015 la jurisprudencia 37/2015, que obliga a la autoridad electoral a emprender una Consulta previa a Comunidades Indígenas cuando emitan actos susceptibles de afectar sus derechos.
En virtud de lo anterior, se aprobó el Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral. Para ello se cuenta con el invaluable apoyo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y de su Consejo Consultivo, que nos orientará sobre cómo y a quien hay que consultar en cada estado y a nivel federal.
Con este acompañamiento procederemos a distritar a 17 entidades en el presente año y se llevará a cabo la nueva distritación en los 300 distritos electorales federales. Cabe señalar que la distritación vigente se hizo en 2005.
El pasado 30 de marzo de 2016, en la sesión de Consejo General fueron aprobados los Criterios y Reglas Operativas para la Distritación Federal; el equilibrio poblacional, la integridad municipal, el agrupamiento de comunidades indígenas, la compacidad en el distrito, los tiempos de traslado y los factores geográficos son los más importantes. Combinados cada uno de ellos nos dará el nuevo mapa político del país.
Para esta Distritación nacional, haremos las consultas a todas las Instituciones Indígenas representativas sobre la forma como se piensa agrupar a los pueblos y comunidades indígenas, al interior de los Distritos y sobre la propuesta de cabecera distrital. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en su sentencia del 27 de junio de 2012, que las Consultas Indígenas deben atender los parámetros de ser previas, culturalmente adecuadas, informadas y basadas en la libertad, la confianza y el respeto mutuo.
Al Instituto Nacional Electoral interesa mucho ofrecer a la población indígena el mayor cúmulo de información sobre lo que se va a realizar y en su momento sus opiniones serán valoradas por nuestro comité de expertos. Sabemos que estas consultas generarán una mejor y seguramente una mayor representación política de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Un pendiente para cerca de 15 millones de mexicanos indígenas que ya no puede esperar más.
Presidente de la Comisión del Registro
Federal de Electores del INE
Twitter: @e_andradeg
