Yum Balam-Holbox

La Primera Sala resolvió la constitucionalidad del programa impugnado que prioriza los fines ecológicos y de conservación en el área en términos de la legislación aplicable.

El área se caracteriza por ecotonos y ecosistemas de gran biodiversidad neotropical con especies endémicas amenazadas y en peligro de extinción; protege alrededor de 90% de las aves endémicas de la península de Yucatán. Ahí habita el tiburón martillo, especie en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Sus múltiples ecosistemas —terrestres, costeros y marinos— prestan diversos servicios ambientales como regulación climática, conservación de ciclos hidrológicos, formación de suelo, captura de carbono, entre otros. En 1994 se determinó declarar a Yum Balam-Holbox como Área de Protección de Flora y Fauna.

El reconocimiento del área como un sitio clave de conservación de la biodiversidad también es internacional. Está incluida dentro de la lista de humedales de importancia internacional —Convenio de Ramsar— y, además, por las características de sus ecosistemas, se rige por una multiplicidad de convenios internacionales que vinculan a México a velar por su adecuada protección y administración. Sin embargo, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad —Conabio— nos alerta sobre el alto riesgo que ahí representan los incendios forestales. Organizaciones de la sociedad civil exponen como fuente de amenaza el turismo masivo.

En 2018 se emitió el programa de manejo de esta Área Natural Protegida. Este instrumento de gestión ecológica se caracteriza por una regulación estricta, impone un sistema de protección medioambiental reforzado, ordenando y administrado el sitio como unidad ecosistémica, evitando su regulación fraccionada. La constitucionalidad de este programa se cuestionó ante la SCJN; se alegó invasión de competencias al orden municipal, en particular en materia de zonificación, uso de suelo y otorgamiento de permisos y licencias para construcción.

La Primera Sala resolvió la constitucionalidad del programa impugnado que prioriza los fines ecológicos y de conservación en el área en términos de la legislación aplicable. Se determinó que, con el marco medioambiental que se establece en dicho programa, México cumple, entre otros, con el principio de progresividad en materia ambiental, en términos del cual, una vez establecido determinado nivel de protección, las autoridades están vedadas a retroceder, a desproteger lo ya protegido.

La sentencia introduce un concepto toral: la función ecológica de la propiedad. Por muchos años en México hemos hablado de la función social de la propiedad en términos del artículo 27 constitucional, sin embargo, no habíamos resaltado que ese mismo artículo de la Constitución —leído junto con el 4 y 25— también prevé la función ecológica. Ésta se refiere al deber de mantener las funciones ecológicas de los recursos naturales, de abstenerse de realizar actividades que las afecten y de usar de forma sostenible la diversidad biológica. La función ecológica trasciende a cualquier otro uso que se le pueda dar a la propiedad, imponiendo obligaciones de conservación, no sólo a propietarios, sino también a ocupantes y a usuarios del área.

A través de esta interpretación, la SCJN definió el mandato de sustentabilidad que rige nuestro desarrollo nacional, pues éste debe entenderse vinculado, no sólo a una función social o económica, sino también ecológica. Se supera la noción de un crecimiento económico a cualquier precio. La sustentabilidad impone límites definidos por la capacidad de la biósfera de absorber los efectos de las actividades humanas. Se asume la responsabilidad que tenemos con las generaciones futuras; el uso de los recursos naturales tiene que ser de tal modo que no comprometa las posibilidades de otros individuos y de los que vienen.

Ya lo habíamos mencionado en este espacio, vivimos una auténtica emergencia planetaria. En esta lucha no hay fronteras, nos regimos todos por una misma jurisdicción: la medioambiental. México está considerado como uno de los 17 países megadiversos del mundo —Conabio— eso implica que en ellos se concentra más del 70% de la diversidad biológica del planeta. ¡Qué suerte! Tremenda responsabilidad.

Sólo 12.96% del territorio nacional está sujeto a regímenes de protección medioambiental reforzado —Convenio sobre la Diversidad Biológica— nuestra mínima responsabilidad es respetar estos sitios de conservación de la biodiversidad. El debate debiera estar en su ampliación, no es su reducción o destrucción. En el reto ante el desarrollo sustentable, ¡no metamos la cabeza al suelo!, diría José Sarukhán. Asumamos la responsabilidad individual e institucional que nos corresponde.

                *Ministra de la SCJN

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