Un paso más

Vayamos más allá de lo obvio —uso lúdico de la mariguana— esta determinación debe ser leída en su justa dimensión

El criterio se adoptó en 2015, a partir de entonces la Primera Sala de la SCJN lo reiteró y constituyó jurisprudencia —2019— en el sentido de que la prohibición absoluta de la Secretaría de Salud de emitir autorizaciones para el autoconsumo de cannabis y THC con fines recreativos es inconstitucional por vulnerar el libre desarrollo de la personalidad. El argumento central es el siguiente: existe un coto vedado, un espacio necesario para satisfacer nuestro proyecto de vida, nuestra autodeterminación como seres humanos, siempre y cuando no perjudique a terceros. No puede afectarse por nadie. Ni por los poderes públicos ni por terceros que no estén de acuerdo con nuestra elección. La decisión de consumir mariguana con fines lúdicos pertenece a esta esfera de autonomía personal. La prohibición absoluta de hacerlo viola nuestra libre determinación, viola derechos humanos.

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El criterio existe, pero atendiendo al principio de relatividad de las sentencias emitidas en un juicio constitucional este reconocimiento de libertad sólo aplica a aquellos que soliciten el amparo. ¿Discriminatorio? ¿Leyes prohibitivas para unos y para otros no? La sociedad civil continuó su labor. Se promueve una declaratoria general de inconstitucionalidad (DGI); a pesar de la determinación de la SCJN sobre la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del uso lúdico de la mariguana, el Congreso de la Unión no legisla al respecto. La SCJN notifica al Legislativo, se solicitan prórrogas, se conceden tres. Vencido el último plazo se determina analizar si procede la DGI.

El lunes pasado presenté a mis compañeros en el pleno del Tribunal un proyecto de sentencia que se aprobó por mayoría de 8 votos. Se resolvió que, no obstante la reforma legislativa en 2017, persistía la prohibición declarada inconstitucional por la SCJN y, consecuentemente, procedía emitir una DGI con los siguientes efectos: remover los obstáculos jurídicos para que se permita el consumo personal y con fines lúdicos de la mariguana. Mientras el Congreso de la Unión no legisle, la Secretaría de Salud deberá emitir autorizaciones —sólo a adultos, no en espacios públicos, no frente a menores ni frente a adultos sin su autorización— y Cofepris establecer los lineamientos necesarios. Se exhortó al Poder Legislativo a legislar.

La decisión es polémica. “La materia está desregulada, mejor que no hubiese procedido la DGI”. “Subsiste la penalización al comercio y suministro”. “De nada sirve la expulsión del sistema normativo administrativo si no se acompaña del penal. ¿Seguimos en las mismas? ¿Por qué celebrar esta DGI?

Vayamos más allá de lo obvio —uso lúdico de la mariguana— esta determinación debe ser leída en su justa dimensión. Funcionó el litigio de la sociedad civil organizada. Operaron los mecanismos que nuestra Constitución establece para la defensa de los derechos humanos. Dialogaron los Poderes. Se actuó ante el desacuerdo legislativo. Se superó el principio de la relatividad de las sentencias de amparo. Se votó a favor de la protección y garantía de los derechos humanos. Se afianzó el contenido del libre desarrollo de la personalidad. La SCJN fungió como un verdadero Tribunal Constitucional. Dimos un paso más en la compleja construcción de nuestro Estado constitucional y democrático de derecho. Un paso más en el acceso igualitario a la justicia y en la expulsión de normas de nuestro sistema jurídico que violenten derechos humanos.

*Ministra de la SCJN

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