¡Provocadoras!

• ¿Son las leyes punitivas la respuesta para hacer frente a la desigualdad y discriminación estructural que vulnera los derechos de las mujeres?

“¡Ella lo provocó!” Suele ser una reacción inmediata cuando se conoce la comisión de algún delito sexual. Se estudia el llamado victim blaming —culpar a la víctima— en delitos contra las mujeres, afirmando que ellas de algún modo son responsables de lo que les sucedió.1 Los delitos cometidos en el ciberespacio no son la excepción. Frente a las nuevas tecnologías de la información (TIC) los veredictos inculpatorios recaen principalmente sobre ellas. “¿Si no quería que la vieran teniendo relaciones sexuales para qué las mantuvo fuera de su hogar?” La violencia digital es otra forma de violencia, particularmente contra las mujeres, aunque los hombres no están exentos de sufrirla. En uno u otro caso, las reacciones mediáticas están repletas de estereotipos.

Diversas fuentes revelan que México ocupa el primer lugar en América Latina en el envío de imágenes con contenido sexual.2 El sexting o sexteo, a través de las nuevas tecnologías de la información, ha aumentado ante el aislamiento decretado por la pandemia, especialmente entre los jóvenes. ¿Se le pueden poner puertas al campo? No. La negación de la violencia digital en sus diversas manifestaciones contribuye a la falta de educación, concientización y atención sobre la problemática. El silencio sobre su gravedad es el caldo de cultivo para que se reproduzcan ideas como considerar que las mujeres son culpables, cuando sus contenidos íntimos fueron difundi- dos sin su consentimiento.

La violencia digital, la violencia mediática y los delitos de violación contra la intimidad sexual se regulan en México —2021— en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal. A estas reformas se les conoce como Ley Olimpia y son el resultado de una valiente batalla que impulsó la propia Olimpia Coral Melo al haber sufrido en carne propia la violencia digital. Este tipo de leyes contestatarias no sólo surgen en México. En Argentina, por ejemplo, tras la muerte de Belén San Román — otra víctima de violencia digital—, surgió la iniciativa de la Ley Belén y lo mismo está ocurriendo en Ecuador y en Chile.

El contenido de estas leyes no está dirigido a las mujeres como víctimas de estos delitos, pero ¿por qué son las mujeres quienes sufren mayor humillación cuando se difunden contenidos íntimos? ¿Por qué se vuelve mediático cuando un hombre es la víctima? La normalización de la hipersexualización y cosificación de nuestros cuerpos, considerados para el uso y placer de los demás, es parte de la respuesta. La concepción de los cuerpos de las mujeres y de los hombres no es la misma. La respuesta social es diferente. Aquí también hay desigualdad.3 Síntoma evidente de una sociedad patriarcal, machista y misógina.

Me surgen diversas interrogantes. En un país con altos niveles de impunidad ¿son las leyes punitivas la respuesta para hacer frente a la desigualdad y discriminación estructural que vulnera los derechos de las mujeres? ¿Están preparados los operadores de administración y procuración de justicia para dar respuesta a las denuncias sin revictimizar a las mujeres? ¿Estamos capacitados para atender a las víctimas psicológica y emocionalmente ante una situación tan grave? ¿Implementaremos medidas eficaces que puedan hacer frente a la contención digital del acoso en redes? ¿Tenemos acceso y colaboración con empresas digitales como Facebook, Twitter, Instagram, etcétera mediante protocolos de actuación para bloquear el acoso y los linchamientos?

En la violencia digital, como toda la violencia de género, la prevención es clave: Políticas públicas a partir de las infancias y la adolescencia, autocuidado en las nuevas tecnologías de la información, comunicación a fin de superar las brechas de género y herramientas para prevenir riesgos y evitar viralizaciones que dañen la dignidad de las personas. El ciberespacio requiere medidas radicales e integrales. Asumamos el reto sin tabúes, dimensionándolo como lo que es, una afrenta a los derechos humanos sobre la que no podemos ni acostumbrarnos, ni rendirnos.

  • 1. Fox, K.A. y C.L. Cook. Is knowledge power? The effects of a victimology course on victim blaming. Journal of Interpersonal Violence, 2011; Grubb, A. y J. Harrower. Attribution of blame in cases of rape: An análisis of participant gender, type of rape and perceived similarity to the victim. Aggression and Violent Behavior, 2008; Gracia, E. y J. Herrero. Acceptability of domestic violence against women in the European Union; A multilevel análisis. Journal of Epidemiology & Community Health, 2006; Gracia, E. y J. M. Tomás. Correlates of victim-blaming attitudes regarding partner violence against women among the Spanish general population. Violence Against Women, 2014.

2. Fundación UNAM disponible en: https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/mexico-entre-los-paises-don... Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

3. Bartky, S. Feminity and Domination: Studies in Phenomelogy of oppression. New York: Routledge, 1990. Nussbaum, M. C. Sex and social justice. New York: Oxford University Press, 1999.

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