Objetar sin retroceder

En días pasados, después de haber resuelto dos importantes asuntos sobre la interrupción legal del embarazo, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó invalidar un artículo de la Ley General de Salud que preveía la objeción de ...

En días pasados, después de haber resuelto dos importantes asuntos sobre la interrupción legal del embarazo, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó invalidar un artículo de la Ley General de Salud que preveía la objeción de conciencia para el personal médico y de enfermería.

La mayoría que votamos por la inconstitucionalidad consideramos que la deficiencia en la regulación de este artículo provoca, por un lado, la imposibilidad de garantizar el derecho a la salud y, por el otro, inseguridad jurídica, tanto para los objetores —a quienes incluso se les podría fincar responsabilidades—, pero de forma relevante, para los que requirieran atención médica en función del bien protegido, no sólo de su salud, sino también de la vida misma. El Pleno determinó exhortar al Congreso de la Unión a regular la objeción de conciencia, atendiendo a lo desarrollado en la sentencia.

La coincidencia en el debate sobre aborto y objeción de conciencia en el sector salud es una tendencia mundial. Una de las consecuencias de la legalización de la interrupción del embarazo ha sido la regulación del derecho del personal médico en lo individual de objetar esta práctica. México no es la excepción. Hace unos años, la legalización del aborto en el entonces Distrito Federal provocó la reforma a la ley local de salud en este sentido.

En una primera aproximación, la regulación de la objeción de conciencia como respuesta a la legalización del aborto puede leerse como una expresión de la construcción de una sociedad laica, democrática y plural en la que conviven personas con diferentes ideologías y, consecuentemente, en la que los consensos legislativos difícilmente las abarcan. Ante el cambio de ciertas normas que eran coincidentes con las convicciones morales y religiosas mayoritarias —aborto, matrimonio entre personas del mismo sexo, derechos reproductivos, derechos de las personas LGBTI+— surgen manifestaciones con el ánimo de asegurar la libertad de conciencia de quienes ahora no comparten el mandato legislativo. Esta dinámica es una buena noticia, siempre y cuando seamos conscientes del riesgo que existe de afectar derechos humanos; siempre y cuando no retrocedamos en el reconocimiento de los derechos de los históricamente desprotegidos.

Hay que distinguir entre objeciones de conciencia. Desde hace tiempo, la diversidad religiosa ha exigido —más en el resto del mundo que en nuestro país— que se reconozcan excepciones a la aplicación de ley con el objetivo de permitir a los objetores cumplir con las prácticas y creencias que dictan su fe o su consciencia. Uso del velo, honores a la bandera, participación en las fuerzas armadas. En estos supuestos, el incumplimiento del mandato jurídico se traduce en un hacer o no hacer del objetor que difícilmente trasciende en los derechos de otros que se rigen por la ley.

No sucede lo mismo con el ejercicio de la objeción de conciencia en el ámbito de la salud. Aquí la decisión del personal médico de dejar de actuar conforme a la lex artis medica repercute inmediata y directamente en los derechos de los pacientes. Esto nos exige una aproximación distinta. Nuestro marco constitucional y convencional nos obliga a garantizar la objeción del personal médico en lo individual, no me queda duda, pero la posibilidad de objetar tiene que definirse en el marco de los derechos de los usuarios del sector salud, esto, considerando como premisa fundamental los derechos de toda persona, y de manera esencial, la asimetría que define las relaciones médico-paciente, así como la discriminación estructural que sufren mujeres y personas de la diversidad sexual.

Estoy convencida de que es posible armonizar estos derechos con la objeción de conciencia en la medicina. Es posible garantizar su coexistencia a través de su adecuada regulación, pero, sobre todo, de su implementación. El escenario es complejo. ¿Quiénes pueden objetar en el ámbito de la salud? ¿Los médicos y el personal de enfermería? ¿Quién puede considerarse involucrado, por ejemplo, en un procedimiento de aborto? ¿El camillero? ¿El personal administrativo del hospital? ¿Cómo se debe expresar la objeción? ¿Es pública? ¿Cómo se garantiza la presencia de personal no objetor? ¿Impacto presupuestal?

La conciencia de los objetores no puede ni debe constituirse en un obstáculo al ejercicio de derechos recientemente reconocidos, entre otros: derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y otros más de las poblaciones LGBTI+. Esto implicaría un grave retroceso en la larga lucha por su reconocimiento. Lamentablemente el fenómeno es real (Véase Duglas NeJaime y Reva Siegel, Guerra de conciencia en las Américas). El legislador enfrenta un reto muy importante. Los derechos y el acceso a bienes y servicios de grupos históricamente desventajados están en riesgo ante una regulación inadecuada. Debemos partir de que es un deber del Estado, garantizado constitucionalmente, que todas las personas puedan ejercer su derecho a la salud, incluyendo, entre otras facetas, su salud reproductiva. El reconocimiento de la objeción de conciencia en la medicina sólo redundará en una sociedad más plural si se garantiza el ejercicio indiscriminado del derecho a la salud, la dignidad y la autonomía de las mujeres y de las personas de la diversidad.

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