El juicio de las y los juzgadores

El juicio de la sociedad sobre nuestra labor cobra cada día más fuerza

¿Quién es un buen juez? Cuando empecé mi carrera judicial, se creía que aquellos que negaban un amparo eran corruptos. Decidían, se pensaba, subordinados a las autoridades. Hoy, tiende a ser a la inversa ¿Por fin? ¿Hay un estándar correcto para evaluar al juzgador? ¿Es posible medir la calidad judicial? El tema no es nuevo ni sencillo. En la academia se debate intensamente al respecto.

En el Consejo de la Judicatura Federal un criterio de evaluación es la productividad, ¿cuántas resoluciones se emiten en un periodo determinado?, sin embargo, este factor debe cruzarse con la calidad. Nadie quiere muchas malas sentencias. En el otro extremo, la calidad no es pretexto para la improductividad. ¿Cuándo se emite una “buena sentencia”? Algunos sostendrán que es buena la resolución que reinterpreta los criterios tradicionales, acorde a nuestra realidad cambiante. Pero, del otro lado, una sentencia que no respeta precedentes debe ser revocada.

El escenario se complica cuando hablamos de independencia judicial. Se piensa que es independiente el ministro que vota en contra de los intereses de quien lo propuso. Los intereses por satisfacer son infinitos, de actores públicos y privados. ¿Qué sucede con jueces y magistrados que obtienen sus cargos por oposición?

En el centro de estas interrogantes está el viejo debate sobre el papel del juez frente a la ley. El juez como mero aplicador de la ley la tiene más fácil. Pero hoy, los juzgadores, en cualquier instancia, debemos interpretar de conformidad con los derechos humanos. Toda interpretación, por definición, tiene cierta carga subjetiva. Debemos hilar fino. Recordemos algunos dilemas plateados por Ronald Dworkin. ¿Cuáles son los límites de la interpretación? ¿Son legales o también éticos? ¿Activismo judicial? ¿Cuándo?

Estas interrogantes me han perseguido toda mi carrera judicial. Como ministra están más presentes. La evaluación de los juzgadores no sólo es externa, en mi caso, es interna, quizá la más difícil. Hay casos que cimbran los fundamentos para guiar nuestra labor jurisdiccional. También nos autojuzgamos. En la mayoría de las ocasiones nuestras decisiones son evaluadas y juzgadas por órganos superiores. También nos juzgan las partes. Casi siempre hay alguna inconformidad. Los que obtienen una resolución favorable la alaban, los que pierden, la demeritan. Es parte de la naturaleza humana.

Afortunadamente, el juicio de la sociedad sobre nuestra labor cobra cada día más fuerza. Todas las opiniones y críticas son deseables en el debate democrático. La labor jurisdiccional debe ser evaluada por diversos actores. Pero no debemos perder de vista que en el juicio de los juzgadores el valor de la justicia es un parámetro determinante y tenemos muy diversos entendimientos de la justicia, de ahí la relevancia de las leyes que rigen nuestra actuación. Es importante distinguir que existen ciertos principios básicos, universalmente compartidos, constitucionalmente consagrados, a los que estamos obligados en nuestra labor. Pero dentro de estos límites, cada juzgador actúa respondiendo a su concepción de justicia, ponderará a partir de su apreciación ético-social-cultural-política. Esto lleva al deseable pluralismo judicial.

Generemos un debate, informado, técnico, aplicable al caso concreto. Seamos conscientes de la inevitable presión que tiene el juicio de otros jueces, de otros poderes, el de la opinión pública en la delicada labor de juzgar, de ser imparcial, de ponderar entre diversos valores en tensión. Los juzgadores no somos máquinas aplicadoras de la ley. Somos seres sociales, insertos en una cultura política, con diversos perfiles éticos que se proyectan inevitablemente en la impartición de justicia. Juzguemos a los jueces, pero entendiendo la independencia judicial como garantía de la sociedad a la que servimos; de lo contrario, corremos el riesgo de mermar esa garantía en detrimento de los propios justiciables.

*Ministra de la SCJN.

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