El escrutinio público de las empresas

Miguel González Cánudas

Miguel González Canudas

Entre agendas públicas

Quien pudiéndolo hacer, no impide que se cometa un crimen, lo estimula.

Lucio Anneo Séneca

La presunción de inocencia es un derecho humano y un principio rector del debido proceso. Establece que toda persona se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia. Funciona en tres vertientes: evita la estigmatización del imputado durante el desarrollo de la investigación y el juicio. Impone que la obligación de probar corresponde al Ministerio Público. Establece un estándar probatorio vinculado a la figura jurídica de la duda razonable.

La presunción de inocencia en las personas físicas es reconocida universalmente desde 1948, mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos y refrendada en nuestro continente con aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, consolidándose en México con la reforma constitucional al sistema penal de 2008, que transformó la forma de impartir justicia penal mediante la adopción de los llamados juicios orales.

En el caso de las personas morales su evolución es diferente. Su marco regulatorio es incipiente en la vida jurídica nacional, apenas comenzó a trazarse con mayor técnica y profundidad con la reforma al Código Penal Federal de 2014, la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2016, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de 2017 y las reformas en materia de lavado de dinero de 2025, entre algunas otras.

La asignación de esta nueva responsabilidad penal, impone la exigencia constitucional de respetar el principio de presunción de inocencia de las personas morales. No puede la autoridad presumir objetivamente la culpabilidad ni atribuir responsabilidad en forma automática a una empresa por el sólo actuar individual de sus integrantes, sino el Estado está obligado a probar la inobservancia del debido control organizacional o el involucramiento corporativo de sus directivos.

Frente a este escenario, la responsabilidad a cargo de las empresas ha abierto un nuevo reto: ejecutar una auténtica política criminal en materia empresarial contenida en sus programas de “compliance”, que conlleve la reestructuración integral de su “gobernanza” considerando como columna vertebral a la prevención del delito. 

De obligada inclusión en el citado programa sería: dotar al Oficial de Cumplimiento de independencia real para la toma de decisiones operativas sin presiones corporativas. Elaborar mapas de riesgo. Identificar brechas operativas. Conformar protocolos de ciberseguridad y protección de datos. Implementar modelos de inteligencia artificial para monitorear transacciones. Establecer canales de denuncia interna y protección al cooperante. Finalmente, trascender la simulación formal en la elaboración de manuales de organización y procedimientos estableciendo sanciones en caso de incumplimiento.  

La reducción del riesgo delictivo y la adopción de un modelo ético corporativo no sólo representa una obligación legal para los empresarios, sino implica una decisión estratégica que protege la viabilidad societaria y salvaguarda sus derechos constitucionales.

Éste es el tema que está en el escrutinio público. El empresario debe romper el paradigma de la forma tradicional de concebir su organización. Sólo así, blindará sus operaciones y su trazabilidad en el entorno en el que se desenvuelve. En sus manos está su futuro, no en las de la autoridad.