Cabilderos, nuevas reglas
Tendrá que implementarse y hacerse cumplir realmente

Miguel González Cánudas
Entre agendas públicas
Es común y lamentable escuchar desde hace mucho tiempo conversaciones relacionadas con actos de corrupción cometidos en algún momento por servidores públicos de todos los niveles y órdenes de gobierno, pero en pocas ocasiones nos detenemos para reflexionar sobre las acciones jurídicas, administrativas y de seguridad que se toman para su combate, así como su grado de efectividad. Resulta ser el caso, de la actualización de la normatividad secundaria a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, impulsada por el gobierno federal, recientemente.
En el Diario Oficial de la Federación fue publicado por la responsable de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro, el nuevo Código de Ética e Integridad para el Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, instrumento jurídico que a pesar de su corta vida, requería de una actualización urgente para colmar los vacíos que la norma contenía y que había provocado que los malos funcionarios eludieran el cumplimiento de sus deberes, entre ellos, los relacionados con el contacto cotidiano con particulares.
Para algunos, esta regulación podría significar un decálogo más de buenas intenciones, por su contenido axiológico basado en valores y conceptos éticos, lo cual, en lo personal, estimo no es correcto. Esta norma es instrumental, complementaria del régimen disciplinario que previene la Constitución General y muchas de las conductas ilícitas que son investigadas por los órganos de vigilancia del Estado o sancionadas por los tribunales administrativos aquí encuentran parte de su basamento.
Contiene ciertos apartados que de aplicarse correctamente podrían reducir la brecha en el combate a la corrupción, al establecer procedimientos internos de atención a situaciones de facto en las que se esconde la impunidad, como son los relacionados con la denuncia de conflicto de intereses y la actuación de cabilderos o gestores en la promoción de asuntos particulares, hoy en día tan cuestionados en los foros públicos y especializados.
Estos dos temas resultan ser significativos, porque su falta o incorrecta regulación han provocado que existan las condiciones idóneas para que personeros de intereses económicos o políticos aprovechen indebidamente en su beneficio la operación del Estado, ya sea en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública.
No es que la actividad de un gestor o cabildero sea de origen mala o ilícita, sino son los instrumentos de los que se valen maliciosamente algunos de ellos, como la coacción, el chantaje, la dádiva y el intercambio de favores para salirse con la suya. Estas prácticas son las que abren la puerta a la corrupción, lastimando al Estado, a toda la sociedad y lo peor, en la mayoría de los casos, el daño está acompañado de total impunidad, porque trabajan en la clandestinidad, en los pasillos obscuros de la discrecionalidad oficial.
La nueva norma debemos entenderla en su justa dimensión, previene protocolos de actuación, no sataniza ni prohíbe la actividad, la regula indirectamente y es complementaria de otras disposiciones legales, pero su incumplimiento, sí puede dar origen a la activación de responsabilidades. Tendrá que implementarse y hacerse cumplir realmente, ahí estará el verdadero reto.
Reconocer la existencia de espacios en los que se cultiva la corrupción y la impunidad y cerrarles sus márgenes de operación es muy positivo. Ojalá logre su cometido.