Tribunales del pueblo
No estaban limitados por ninguna regla en la elección de las medidas a aplicar a los contrarrevolucionarios, pero no podían imponer un castigo menor cuando el gobierno ordenaba cierta pena
Al ministro Alberto Pérez Dayán, por su lealtad a la
Constitución, con mi solidaridad.
A nadie puede quedarle ninguna duda del objetivo del presidente Andrés Manuel López Obrador y su candidata Claudia Sheinbaum de instaurar una dictadura en nuestro país. No otra cosa sería un régimen con un Poder Judicial sometido y sin órganos autónomos, lo que daría lugar a un gobierno que pueda violar las leyes, incluida la Constitución, y perpetrar atropellos sin consecuencia alguna.
La vía más expedita a la dictadura es el sometimiento del Poder Judicial: juzgadores sin capacidad de evitar, frenar o revertir los abusos de los gobernantes. Ningún dictador tolera juzgadores independientes. Uno de los mayores expertos en la historia de Rusia y la Unión Soviética, Richard Pipes, narra en su libro La revolución rusa (Debate) lo que sucedió con el orden jurídico y el Poder Judicial al triunfo de los bolcheviques. Creo que López Obrador y Sheinbaum leerían con embeleso esas páginas.
El primer paso en la introducción del terror masivo fue la eliminación de toda limitación legal, y, de hecho, de la ley en sí, y su sustitución por algo a lo que se denominaba conciencia revolucionaria. “Nunca había ocurrido nada igual en ningún otro lugar; la Rusia soviética fue el primer Estado en la historia de la humanidad en abolir formalmente la ley”.
Lenin creía que uno de los errores de la Comuna de París había sido no abolir el sistema legal de Francia, error que él pretendía evitar. A finales de 1918 definió la dictadura del proletariado como “el dominio no sujeto a ninguna ley”. Consideraba —¡como López Obrador!— la ley y los tribunales como instrumentos mediante los cuales la clase dominante promovía sus intereses.
Poco después de asumir el poder, liquidó todo el sistema legal de Rusia. El decreto del 22 de noviembre de 1917 disolvió casi todos los tribunales existentes, salvo los tribunales locales que conocían de delitos menores. No derogó inmediatamente de manera explícita las normas penales —eso se haría un año después—, pero instruyó a los jueces que “se guiaran al tomar sus decisiones y al dictar sentencia por las leyes del gobierno derrocado sólo en la medida en que éstas no hayan sido anuladas por la revolución y no contradigan la conciencia revolucionaria y el sentido revolucionario de la legalidad vigente”.
Los tribunales judiciales fueron sustituidos por tribunales del pueblo, los que habrían de conocer de toda clase de delitos cometidos por unos ciudadanos contra otros. Los jueces elegidos en tales tribunales no estaban obligados a ninguna regla formal de prueba. Al dictar sentencia deberían guiarse por los decretos del gobierno soviético o, cuando éstos no existieran, por el “sentido socialista de la justicia”.
Para conocer de los delitos contra el Estado y sus representantes se crearon los tribunales revolucionarios, que deberían guiarse por las circunstancias del caso y los dictados de la conciencia revolucionaria. Como en ninguna norma se explicaba qué debía entenderse por conciencia revolucionaria, los jueces sentenciaban a los acusados basándose en la impresión de culpabilidad que les dictaba el sentido común. No estaban limitados por ninguna regla en la elección de las medidas a aplicar a los contrarrevolucionarios, pero no podían imponer un castigo menor cuando el gobierno ordenaba cierta pena.
Para ser juez no se requería más que saber leer y escribir. En 1918, 90% del personal judicial estaba constituido por miembros del Partido Bolchevique y 60% de los jueces no habían concluido la secundaria. Carentes de cualificaciones profesionales, condenaban a los ciudadanos por delitos que no estaban definidos en ninguna parte. Es decir, quedó abolido el principio de legalidad penal, de acuerdo con el cual no hay delito ni pena sin ley que los prevea.
En 1929, los tribunales adquirieron las facultades de negarse a llamar e interrogar a testigos si su testimonio durante la investigación inicial estaba claro y de suspender en cualquier momento el procedimiento judicial si consideraban que las circunstancias del caso habían sido adecuadamente establecidas, esto es, se les autorizó para negarle al acusado el derecho de comparecer y defenderse.
