Si se lo llevan, que lo devuelvan

Contamos con un marco constitucional robusto

Juan José Serrano

Juan José Serrano

Área común

El título de la columna de hoy pudiera resultar sugerente para distintos temas y muy variados; sin embargo, expondré aquel que no es, ni nunca resultará, del agrado de la población: el desvío de recursos.

A lo largo de la historia de la política mexicana puede apreciarse el continuo esfuerzo por el combate a la corrupción; de eso estoy convencido, que, en mayor o menor medida, muchos y muchas funcionarias que nos antecedieron en cargos con posibilidad de toma de decisión en sus respectivos gobiernos, en el pasado, genuinamente confrontaron el flagelo; insisto, con diferentes grados de éxito. Podemos dar seguimiento a las premisas de las administraciones anteriores; en su mayoría, si no es que en su totalidad, predomina su intención en el combate contra la corrupción. Sin embargo, considero que existe una enorme diferencia entre aquellos gobiernos que simplemente discrepan de las conductas indebidas de las personas servidoras públicas (PSP) —y sí, subrayo la palabra “discrepan”, por no decir que no actúan con acciones enérgicas y definitivas— y aquellos gobiernos que están comprometidos con el pueblo y a los que les interesa decididamente eliminar la corrupción. Existen dos aspectos tangibles que, en mi opinión, hacen esa diferencia: el primero de ellos es la lucha contra la impunidad, y el otro, la implementación de acciones para la recuperación de activos. La primera la trataremos en otra entrega semanal, hoy hablaré brevemente sobre el regreso de los recursos que pudieron ser desviados o que, finalmente, no llegaron a donde debieron haber llegado.

En México contamos con un marco constitucional robusto que legitima y autoriza el actuar de las autoridades para los casos en que se incurre en responsabilidad frente al propio Estado. ¿A qué me refiero? Nuestra Constitución —en su artículo 22— establece dos figuras jurídicas con enorme peso normativo, como son el decomiso y la extinción de dominio; para ambas otorga un catálogo muy claro respecto de las conductas que pudieran resultar en la comisión de un delito y sobre las cuales pueden ser ejercidas tales figuras. En esta lista se encuentran tipos como el enriquecimiento ilícito, los relacionados con hechos de corrupción, el encubrimiento, los delitos cometidos por servidores públicos, la delincuencia organizada, el robo de vehículos, los recursos de procedencia ilícita —de una naturaleza similar al enriquecimiento ilícito—, los delitos contra la salud, el secuestro, la extorsión, la trata de personas y los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Todo lo anterior significa que el Estado, en su claro objetivo de sancionar conductas que afecten los recursos públicos —pero no sólo eso, sino también de sentar acciones ejemplares—, posee las atribuciones suficientes para recuperar activos que las PSP pudieran haber desviado y regresarlos a donde pertenecen.

La lógica de ambas figuras, decomiso y extinción de dominio, es clara: los bienes que fueron producto o resultado de actividades que condujeron a la comisión de conductas graves no deben permanecer dentro del patrimonio de la persona infractora.

Para dar estructura y fortaleza jurídica a lo mencionado en los párrafos anteriores, quiero enfatizar que la propia Carta Magna, en su artículo 109 —que se encuentra íntimamente ligado al 22—, otorga, o dicho de forma simple, faculta al Estado para que, por medio del decomiso y la extinción de dominio, prive de la propiedad de los bienes que presuntamente fueron adquiridos de manera ilegítima. Es menester comentar que todo lo anterior no es exclusivo de, ni aplicable únicamente a las PSP.

La interacción entre ambos preceptos constitucionales revela una lógica: el patrimonio obtenido al margen de la ley, especialmente el derivado de conductas que dañan a la sociedad en su conjunto —en particular las relacionadas con actos de corrupción—, no merece protección por parte de nuestra ley máxima.

Ante esto, no queda ninguna duda de que los órganos fiscalizadores deben dar un siguiente paso. Si bien existen esfuerzos y algunos resultados, lo que debe mostrarse por parte de estos es el enfoque —una vez que se ha comprobado un daño patrimonial— en que se regresen todos aquellos activos que pertenecieron, en algún momento, a las arcas públicas. Literalmente, que regresen lo que se llevaron.

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