Decisiones que impactan
¿Qué fue lo que sucedió en el inter de tener una orden emitida por un juez para continuar en EU y el ser enviado de regreso a su país de origen?
El sábado 5 anterior, al leer las primeras columnas de los diarios internacionales me encontré que tanto las de nuestro país como las de los más importantes del mundo compartían la misma noticia, la respuesta de China a los aranceles impuestos por Estados Unidos y la caída de los mercados de cerca del 6%, según lo reportan globalmente. Todos hablando sobre un panorama económico delicado derivado de la guerra comercial y que presenta visos de una recesión económica generalizada.
Sin embargo, me llamó poderosamente la atención que, en primera página, también compartían una nota dos de los periódicos más influyentes de la Unión Americana, The New York Times y The Washington Post. La nota es referente a la deportación de un hombre de nacionalidad salvadoreña que supuestamente formaba parte de una peligrosa pandilla en los suburbios de Maryland; extradición que implicó igualmente su encarcelamiento en una prisión de alta seguridad de su país natal, no obstante que un juez había determinado que podría permanecer en EU, ya que existía la amenaza de que pudiera ser torturado o asesinado en la cárcel salvadoreña, argumento planteado por los abogados defensores.
¿Qué fue lo que sucedió en el inter de tener una orden emitida por un juez para continuar en EU y el ser enviado de regreso a su país de origen? Pues la respuesta contundente, por conducto de un alto funcionario del gobierno estadunidense, es que había sido resultado de un error administrativo.
La persona servidora pública que trabajaba para el Departamento de Justicia fue removido, según The Washington Post (TWP), de su cargo después de 15 años de trayectoria, posterior a esa declaración dentro del mismo juicio. Ahora bien, esta declaración, según el periódico, fue en plena audiencia, por lo que es necesario asumir que debió conducirse con estricto apego a la verdad. Sin embargo, es importante conocer si esta declaración fue dicha tal cual, en el contexto y si no existe alguna tergiversación de la realidad respecto a su dicho. Me parece que también es importante verificar si la persona servidora pública no incumplió alguna regla sobre el standard de conducta regido por la American Bar Association, según lo redacta TWP. En el artículo del día siguiente, es decir, del domingo 6, el mismo diario menciona que los funcionarios son asignados con cierto número de casos que pueden ser o no de su agrado, no obstante, deben seguir los más altos estándares de ética y defenderlos en representación del propio gobierno y guardar discreción respecto a la sustanciación de éste; situación que resulta ciertamente comprensible.
Por otro lado, resalta que los abogados defensores de la persona centroamericana han mencionado que su cliente no tiene registro criminal, como ellos le llaman, ni en EU ni en El Salvador, de eso yo no he encontrado alguna posición por parte de la Oficina de Inmigración de EU, lo cual resultaría interesante conocer. Es importante mencionar que existe ya otra orden judicial planteada para que el deportado sea devuelto a EU en un plazo mínimo de tiempo.
En suma, para poder hacer un juicio tendríamos que verificar si verdaderamente existió un error administrativo o también, por qué no decirlo, se incurrió en algún error o impericia por parte de los abogados defensores del salvadoreño. Mi intención no es calificar o descalificar ni la gestión del gobierno estadunidense ni de los abogados defensores de la persona extraditada, el objeto de esta columna es plantear la importancia del quehacer público en el desarrollo de la sociedad. Lo mucho que puede afectar una decisión bien o mal tomada, un error administrativo o bien, una falta o un traspié por parte de los y las abogadas defensoras en un caso de orden público. Las pifias legales, de carácter administrativo o judicial, nos hacen reflexionar que no sólo sucede en nuestro país, es algo que, lamentablemente, sucede mundialmente. Pero no podemos dejar de observar que cuando hablamos de vidas humanas, la responsabilidad es muy distinta. Esos “errores” deben llevar aparejados, si se demuestran, en el caso de seres humanos afectados, una sanción hacia la persona servidora pública, ya sea que pertenezca al Poder Ejecutivo o Judicial, que implique un ejemplo para que se garantice la no repetición, por lo menos.
