Me interesa, antes que cualquier otra cosa, presentar lo que implica el término de control interno, en virtud de ser altamente empleado en el lenguaje propio del gobierno en nuestro país y, me parece, de manera invariable que se le relaciona con el combate a la corrupción. Es por ello que me detendré a explicar lo que normativa y académicamente implica. Puede entenderse como el proceso efectuado por la persona titular del ente público, es decir, del órgano de gobierno, y por las personas servidoras públicas que lo integran, con el objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de las metas y objetivos institucionales, la salvaguarda de los recursos públicos y la prevención de actos contrarios a la integridad. Como puede apreciarse, posee una carga importante de actividad proactiva en beneficio de la propia función pública.
La referencia anterior expresa la “consecución de metas y objetivos institucionales”, lo cual implica, necesariamente, un énfasis en el logro de resultados verificables. Desde la doctrina administrativa, dichos resultados deben ser medibles, alcanzables y, además, acompañarse de un outcome, entendido como el beneficio real que generen las políticas públicas en la población destinataria. Este concepto, ampliamente utilizado en sistemas burocráticos anglosajones, resulta particularmente relevante para evaluar el impacto efectivo de la acción gubernamental.
Ahora bien, me interesa comentar que el origen del concepto de control interno procede de nuestra propia Constitución; es por ello que yo lo clasificaría en un lato sensu y un stricto sensu. Me explico. Nuestra norma máxima lo refiere en diversos artículos como “la secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno”. Con esta aseveración, refleja que la dependencia garante por parte del Ejecutivo será aquella que vigile el buen desarrollo de la gestión pública, concretamente, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Este mismo término se repite, por lo menos, en la Constitución Política de la Ciudad de México, cuando encarga el seguimiento de su gobierno a la Secretaría de la Contraloría General. Este sentido amplio que nuestra Carta Magna asigna será entonces el que implica la fiscalización y el seguimiento de la administración pública federal y, en su debida proporción, el de los estados de la Federación.
En stricto sensu, desde mi perspectiva, permite advertir que el control interno debe concebirse como una herramienta estratégica de gestión orientada a resultados, pero, sobre todo, a la detección de conductas efectuadas por personas servidoras públicas que pudieran generar un detrimento en la hacienda pública.
Para alcanzar tales resultados, es indispensable que existan mecanismos de vigilancia que otorguen certeza jurídica y administrativa a la actuación pública. Nos sirve como muestra lo que existe en el ámbito de la Ciudad de México; el control interno cuenta con un marco normativo propio, integrado principalmente por la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México.
La normativa local establece, además, la obligación de que cada dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía y entidad paraestatal implemente un Programa Anual de Control Interno, en coordinación con su unidad administrativa y, como se ha comentado, con el acompañamiento del respectivo Órgano Interno de Control. Todo lo anterior se sintetiza de una manera muy sencilla: su finalidad es el combate a la corrupción.
En conclusión, el control interno, cuando es adecuadamente diseñado e implementado, se erige como uno de los instrumentos más eficaces para la prevención de la corrupción y el fortalecimiento de la rendición de cuentas. Su carácter preventivo permite generar compromisos institucionales, mejorar la gestión pública y reducir la probabilidad de materialización de riesgos. Por ello, fortalecer el conocimiento y la correcta aplicación del control interno en los entes públicos no es sólo una obligación normativa, sino una condición indispensable para una administración pública orientada a resultados y al interés general.
