Aristóteles en la Ley de Seguridad

Algunos nos han dicho que esta ley no es buena. Hasta allí, ello es una premisa. El problema es que, de ésa, se pretende derivar una conclusión, saltándose la segunda premisa de todo silogismo. Como esa ley no es buena, luego entonces nos dicen que esa ley es mala. Aristóteles, en clases de secundaria, nos diría que nos faltaría establecer que todo lo que no es bueno es malo
 

Pero también nos diría, so pena de reprobarnos, que tendríamos que considerar que las dos premisas fueran verdaderas para que también lo fuera nuestra conclusión. Y, entonces nos preguntamos, ¿de verdad esa ley no es buena? Y, de manera inmediata, ¿de verdad todo lo que no es bueno es necesariamente malo? Pero es muy usual que, en los tiempos actuales, nuestro discurso político revuelque a Aristóteles dentro de su propia tumba, ahora recién descubierta.

El debate mexicano sobre la seguridad interior se inició en el año 2007. Felipe Calderón emprendió una militarización contra el crimen organizado. En ese evento de arranque, Olegario Vázquez Raña y yo nos encontrábamos flanqueando al Presidente, en el presidium. Allí me dijo algo muy importante. Que estaban “comprometidos” funcionarios de todo nivel. Por eso se hacía necesario un “golpe de timón”.

Mi respuesta-comentario tuvo dos vertientes. La primera era que me parecía inteligente y atingente. La segunda, que quería saber si la consideraba una solución definitiva, lo cual me parecería erróneo o, por el contrario, si se trataba de una medida provisional mientras se encontraba la definitiva. Me contestó que no me preocupara. Que sería muy transitoria. Ya no sé cuándo cambiaría de opinión o cuál era su medición de lo transitorio.

Más adelante, Enrique Peña heredó ese programa. Nunca lo he platicado con él, pero su discurso, al igual que el del general Salvador Cienfuegos, es en el sentido de que la medida no les convence ni les agrada. Expone física y jurídicamente a las Fuerzas Armadas, genera una carga presupuestaria que las autoridades competentes no les reparan y establece una monserga política sin rédito ni gloria, ante una guerra que, hasta hoy, no ha ganado ni el Ejército más poderoso del mundo.

Pero no había espacio de maniobra. Peña Nieto no podía encuartelar inmediatamente a la fuerza armada porque, en el lenguaje político, ello significaría un abandono de la lucha contra el crimen. Una deserción y una derrota. Una franquicia permisiva para traficar. La historia hubiera considerado a Calderón como el Presidente de un ejército y a Peña como el Presidente de un cártel. Así que no había de otra. Seguir con ello sin convencimiento y sin agrado.

Hace unos días, el presidente Peña Nieto y el ombudsman Luis Raúl González Pérez elevaron voces en el sentido de abrir el debate sobre este asunto, antes de su aprobación o reprobación definitivas.

Los que están en contra dicen que es anticonstitucional. Pero no razonan su dicho ni cuáles son los dispositivos garantistas que se ven afectados. Acaso, han dicho que es “vaga”. Pero, suponiendo sin conceder que lo sea, la vaguedad no es, por sí misma, una transgresión constitucional, así como la precisión no es pureza infalible. Una norma puede ser muy precisa y muy violatoria mientras que otra puede ser vaga e inocua. Más aún, que su inocuidad dimane de su vaguedad.

Más aun, los abogados no tendríamos éxito en un juicio de amparo tan sólo con alegar la “vaguedad” inconstitucional de una norma. Pero debemos reconocer que el discurso político barato suele medrar con el argumento simplón de que algo no es claro, no es preciso, no es transparente, no es definido o no es concreto.

No descuento que pueda tener imprecisiones, sobre todo conceptuales. El concepto de “seguridad interior”, a veces lindante con el de seguridad nacional y, otras, limítrofe con el de seguridad pública, no tiene una delimitación inequívoca, según he escuchado a los expertos. En los debates de especialistas hay ocasiones en que he salido con media docena de conceptos “exactos” sobre la seguridad interior, todos ellos divergentes entre sí. Este tipo de cuestiones y muchas otras quizá valdrían ser resueltas a efecto de darle aplicabilidad, que no es lo mismo que constitucionalidad.

También algunos la consideran una ley de participación militar cuando, en realidad, es una ley de coparticipación federal que pretende coligar, de manera coherente, varios imperativos constitucionales. El del artículo 73 fracción XXIII, del 115 fracción III inciso h, y el del 124, todos ellos que reparten facultades de seguridad pública entre la Federación, los estados y los municipios, aunque con vaguedad constitucional, toda vez que no limitan dónde comienza y termina cada potestad.

En buena hora que esto ha avanzado y su perfeccionamiento también será muy bienvenido.

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