La ley se aplica; la justicia ahí vemos después

Si sólo protege al promovente y deja desamparados al resto, el amparo pierde efectividad real. ¿Quiénes pagan la cuenta?

El amparo es el cinturón de seguridad de nuestros derechos. Cuando una ley o acto de autoridad amenaza la libertad, el patrimonio o la vida, la suspensión permite frenar el golpe mientras un juez decide si aquello es constitucional. Ahora el gobierno con su mayoría pretende que sus actos, aunque arbitrarios, no sean contenidos por la Constitución y con ello rompe la certeza jurídica de nacionales y extranjeros, ya ni se diga al capital extranjero que puede ser sujeto de expropiaciones.

En su argumentación dice que las suspensiones servían para encubrir abusos. Puede ser, pero entonces es el símil a la falsa promesa de que la 4T sería el fin de la corrupción y vea usted cómo surge por doquier, y como incluso Estados Unidos han debido intervenir para desenmascarar narcopolíticos y escándalos que alcanzan al propio expresidente y sus fuerzas armadas aliadas.

Y en breve estaremos viendo cómo un legislador anunciará su separación de su coordinación, porque nuestros vecinos dijeron que con un personaje bajo sospecha —ellos tienen horas y horas de testimonios— que quiere encabezar la negociación del T-MEC, no se sentarán a la mesa.

Así, la suspensión de amparo, prevista en los artículos 103 y 107 de la Constitución y exigida por la tutela judicial efectiva del artículo 17, es la diferencia entre un daño reparable y uno irreversible. La reciente reforma (2024) y la nueva iniciativa (2025) que prohíben o restringen la suspensión con efectos generales y estrechan el interés legítimo corren en sentido contrario al principio pro persona y de no regresividad y a la misma Convención Americana.

Bajo el control de convencionalidad, todas las autoridades deben asegurar que el recurso sea idóneo y no meramente formal: si sólo protege al promovente y deja desamparados al resto, el amparo pierde efectividad real. ¿Quiénes pagan la cuenta? Madres buscadoras, ecologistas y defensoras/es de derechos humanos que necesitan suspensiones rápidas y amplias para evitar daños irreparables.

Se nos dice que el objetivo es evitar abusos y “agilizar” la justicia. Pero los estándares interamericanos son claros: un recurso es efectivo si evita el daño mientras se resuelve el fondo, y las medidas cautelares son su núcleo.

Se engaña argumentando que lo que se busca es definir con claridad el interés legítimo, pero el mensaje práctico es: la ley se aplica ya; la justicia, después.

La reforma no supera el escrutinio estricto, aunque asegure perseguir abusos, no es idónea ni necesaria y es desproporcionada. Y desvela su verdadera intención: un Poder Judicial cooptado y personas juzgadoras con menos herramientas para controlar al legislador y a la administración y, por tanto, más espacio para la arbitrariedad.

La propia tradición mexicana respalda lo contrario. Desde la reforma 2011–2013, la Ley de Amparo reconoció la suspensión como garantía contra perjuicios de difícil reparación y amplió el acceso con el interés legítimo; la SCJN consolidó el bloque de constitucionalidad y convencionalidad y el principio pro persona. Echar marcha atrás encoge la justicia colectiva: las familias de personas desaparecidas pierden tiempo vital si cada una debe litigar por separado; las comunidades ambientales ven ejecutarse obras de impacto irreversible; las redes de defensa de derechos quedan silenciadas.

Si aceptamos que el amparo pierda sus “frenos de emergencia”, después del desmantelamiento del Poder Judicial, viviremos el regreso del miedo como política pública, de la impunidad como regla y de la arbitrariedad como método. Un país sin suspensión eficaz y sin interés legítimo amplio es un país donde la ley manda menos que el capricho y donde las personas —las madres que buscan a los suyos, quienes defienden ríos y bosques, quienes alzan la voz— quedan solas frente al poder.

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