Fracturar el Estado de derecho

La resolución del juzgador Juan Pablo Gómez Fierro se fundamenta en diversas tesis de la Suprema Corte, de opiniones consultivas de la Corte IDH y en la Constitución y los tratados internacionales

Es por todos sufrida la persistencia gubernamental a cometer actos antijurídicos, razón por la que estamos en disputa con nuestros socios comerciales; sin embargo, un juez federal ha generado un importante precedente: las acciones de las autoridades pueden ser combatidas si violan derechos humanos como el de contar con un medio ambiente sano y alcanzar efectos generales.

En días recientes, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, con jurisdicción en todo el país, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió una suspensión al Centro Mexicano de Derecho Ambiental, pero con efectos generales, en contra de la Ley de la Industria Eléctrica.

Esta ley ya había sido revisada en abril por la Suprema Corte en controversia constitucional, pero no se tuvieron los 8 votos necesarios para declararla inconstitucional, aunque un conjunto de ministros y ministras hicieron cuestionamientos respecto de sus efectos adversos en el medio ambiente y su contradicción con el mandato de la Constitución por propiciar energías limpias para salvaguardar el medio ambiente, que es un derecho humano universal.

La resolución del juzgador se fundamenta en diversas tesis de la Suprema Corte, de opiniones consultivas de la Corte IDH y en la Constitución y los tratados internacionales, en las que se obliga a las autoridades a que, ante la duda técnica, se aplique el principio “pro natura”.

De la lectura de la resolución destaca una interpretación muy importante, respecto de si esa organización ambientalista tenía o no interés jurídico o legítimo para pedir la protección constitucional y si dicha ley le producía una afectación.

El juez constitucional determinó que la publicación del decreto de reformas a dicha ley dejó inaplicadas diversas disposiciones, algunas relacionadas con la protección de la Carta Magna al medio ambiente y un desarrollo sostenible, lo que materializaba una afectación a dicho derecho humano, actividad central de la organización.

Había, pues, interés legítimo y se estaba ante una norma “autoaplicativa” —que tiene efecto por su simple entrada en vigor. La ONG podía ser, por tanto, parte en el juicio de amparo.

El juez no inventa esta ruta, sino que la soporta en las tesis de la primera sala CCXCI/2018 y CCXC/2018, relativas al interés legítimo en amparo en materia ambiental.

El artículo primero constitucional dice que todos gozamos de derechos humanos garantizados en la Constitución y en los tratados internacionales, y que las normas deben interpretarse siempre para favorecer la protección más amplia. Y el artículo cuarto establece que todos tenemos derecho a un medio ambiente sano.

En el amparo en revisión 307/2016 resuelto por la Corte, sustenta el juez que se sostiene que el bien jurídico protegido es el medio natural, que tiene dimensión individual y colectiva.

Por tanto, el Estado tiene la obligación de garantizarnos su ejercicio pleno y de manera progresiva. Ya la Corte en la jurisprudencia 1ª /j 12/2022 estableció que éste debía contar con una serie de normas, mediciones y recursos para cumplir con su deber.

El Estado, por tanto, debe asumir el principio de “precaución”, es decir, que, en caso de duda, se debe aplicar lo más favorable en beneficio de la naturaleza y no regresión: in dubio pro natura.

En conclusión, esta resolución, fundada y motivada, nos hace patente lo que ya conocemos, que el gobierno de Morena constantemente produce actos regresivos a los derechos humanos.

No es el juez federal Gómez Fierro quien confabula contra el gobierno de Morena, es la persistencia del segundo en violar los derechos humanos y romper el principio jurídico en perjuicio de los más pobres, de los que puede abusar.

La reconstrucción nacional será la más cara de toda la historia del país.

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