Dislocar la justicia federal

La jurisprudencia nacional, emitida por la Suprema Corte, reafirma que la inamovilidad es una garantía constitucional de la función de los juzgadores.

Silenciosamente, en la Cámara de Diputados se promueve una reforma constitucional que no sólo violaría la independencia de poderes, sino que atentaría directamente contra juzgadores y degradaría la calidad de la justicia federal.

Al momento, no sabemos si por falta de conocimiento o por una concertación de intereses, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara baja aprobaron, a iniciativa del diputado de Morena Hamlet García, una reforma al artículo 97 constitucional para obligar a los juzgadores federales a una rotación cada cinco años de los circuitos en los que el Poder Judicial federal divide al país, pero que involucraría incluso las materias de especialización.

La redacción agregada dice textualmente que las personas juzgadoras “tendrán que someterse a un sistema quinquenal de rotación de un circuito diverso". Ello, en principio, invade las facultades del Consejo de la Judicatura Federal establecidas en ese mismo artículo, puesto que le reserva el nombramiento y adscripción de éstas con base en criterios objetivos y necesidades específicas marcadas por la ley al respecto.

Pero esta reforma contradice las convenciones internacionales y la jurisprudencia de la Corte mexicana, subrayadamente porque viola la inamovilidad judicial.

Los principios básicos de la independencia de la judicatura, aprobados por la ONU —resoluciones 40/32 y 40/146—, establecen que las leyes de los países firmantes garantizarán la permanencia de las personas juzgadoras en su cargo por los periodos establecidos y su independencia y su seguridad.

Además, se garantizará su inamovilidad hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el periodo para el que hayan sido nombrados.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia", de diciembre de 2010, enfatiza sobre las readscripciones que éstas “se realicen sobre la base de criterios públicos y objetivos; adoptados a través de un procedimiento previo y claramente establecido, en el cual se tengan en cuenta los intereses y necesidades del operador de justicia involucrado".

Incluso recomienda el derecho de audiencia para conocer opiniones, aspiraciones y la situación familiar del operador de justicia involucrado, así como la especialización y fortalezas adquiridas en el transcurso de su carrera.

La jurisprudencia nacional, emitida por la Suprema Corte, reafirma que la inamovilidad es una garantía constitucional de la función de los juzgadores, lo que se traduce en una garantía para los ciudadanos de contar con personas juzgadoras independientes.

Para demostrar lo alejada que está de la realidad tal iniciativa, ejemplificaré: un magistrado (a) experto en materia penal debería ser cambiado de su colegiado penal en un estado, cumplido el plazo de cinco años, al de otro estado donde no hay vacante en la materia penal, sino administrativa.

Imagine la desarticulación de los circuitos judiciales en el país y el caos en las materias de especialización que ocurrirían. Incluya el desperdicio de la experiencia y la afectación a la calidad de este servicio esencial.

Supongamos que reformamos la Constitución y establecemos que ningún legislador puede estar más de un año en una comisión y deben ser rotados. Vaya caos. Esperamos que se imponga la sensatez en los legisladores y se deseche el dictamen.

Aunque ha querido minimizarse, la denuncia del Colegio de Abogados de Nueva York por el clima amenazante desplegado desde el gobierno federal en contra de juzgadores mexicanos tuvo un fuerte impacto en las inversiones extranjeras.

Para Estados Unidos, está clara la intención de desmantelar dos pilares esenciales de la democracia: el Poder Judicial federal y el sistema electoral.

 

 

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