Responsabilidad ambiental y reparación integral del daño

La preservación del medio ambiente, hoy en día, es un tema crucial y de atención urgente en la agenda global. El agotamiento de los recursos naturales, la pérdida de biodiversidad, el aumento de problemáticas asociadas con la contaminación ambiental y los efectos de ...

La preservación del medio ambiente, hoy en día, es un tema crucial y de atención urgente en la agenda global. El agotamiento de los recursos naturales, la pérdida de biodiversidad, el aumento de problemáticas asociadas con la contaminación ambiental y los efectos de fenómenos como el cambio climático exigen mayor responsabilidad por parte de las empresas y los individuos en materia de cuidado y preservación del entorno natural.

En este contexto, las figuras de “responsabilidad ambiental” y “reparación de daño ambiental” juegan un papel fundamental. En un aspecto básico, la responsabilidad ambiental refiere a la obligación, tanto de las empresas como de los individuos, de prevenir y minimizar los impactos negativos que sus actividades puedan generar al medio ambiente, es decir, su huella ecológica.

Por otro lado, la reparación del daño ambiental se refiere a la obligación de reparar los daños causados al medio ambiente debido al resultado de actividades humanas “irresponsables”. Esto puede ir desde la restauración de ecosistemas degradados, la limpieza de sitios contaminados y la compensación a personas y/o comunidades afectadas.

Mientras, la responsabilidad ambiental fomenta la adopción de prácticas sostenibles y la reducción de impactos negativos en el medio ambiente, la reparación del daño ambiental contribuye a restaurar los ecosistemas, áreas o zonas dañadas, así como a la compensación por las afectaciones causadas, y ambas figuras son fundamentales para garantizar la sostenibilidad en nuestro planeta.

En lo que respecta a la Ciudad de México, la responsabilidad ambiental se encuentra regulada mediante la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, sin embargo, el marco normativo que en ella se ofrece no es suficiente para lograr la reparación integral del daño ambiental cuando la situación se presenta, toda vez que sus efectos radican, básicamente, en la restitución de las cosas al estado en que se encontraban o bien, en el pago de una indemnización cuando lo primero no es posible.

La imposición de una cuota como indemnización no precisamente representa responsabilidad y garantía de reparación, asimismo, al ser el Estado el único beneficiario de la misma, existe cierto margen de impunidad para otros afectados, como pueden ser individuos y comunidades.

El planeta es de todas y todos los seres vivos que lo habitamos, quienes poseemos el derecho de disfrutarlo de manera saludable y segura, en ese sentido, fortalecer figuras, como la de responsabilidad ambiental y reparación integral del daño ambiental, resulta fundamental, ya que representan la base para que todas y todos, ya sea por convicción o cumplimiento de normativas y regulaciones, contribuyamos a la preservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible y equilibrado en nuestro planeta.

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