¿La soberanía de la nación reside en las encuestas?

Como la realidad está superando la ficción y las encuestadoras, en este 2018, pretenden suplir el voto libre y secreto de los ciudadanos, las siguientes propuestas podrían resolverle al régimen el “enorme problema” de realizar elecciones y el “enfadoso proceso de decidir democráticamente” el rumbo del país, mediante la voluntad del pueblo expresada en las urnas

Veamos, como en la novela de Orwell, esta nueva redacción al artículo 39 constitucional:

“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Para reconocer esa soberanía, el Estado se apoyará en las empresas especializadas en demoscopia, las cuales, periódicamente, podrán realizar encuestas para tomar el sentir de los ciudadanos. Los resultados de las encuestas le serán transmitidos al Instituto Nacional de Encuestas (INE) para que éste anuncie, de manera expedita, quién será el presidente de la República y los representantes populares”.

Con esta nueva redacción al artículo 39 se podrían evitar, diría AMLO, las elecciones populares y el enfadoso proceso que implica organizarlas. Además, el Estado podría ahorrarse miles de millones de pesos, pues ya no habrá necesidad de instalar los cientos de miles de casillas receptoras del voto; ya no habrá necesidad de capacitar a millones de ciudadanos, quienes antes fungían como funcionarios de casilla; ya no habría necesidad de que usted, estimado lector, o su vecina, su amigo, su conciudadano, malgastara algunas horas frente a las urnas para emitir su voto. Ya no habría necesidad de nada de esto, pues las encuestadoras, en quienes residirá la facultad de medir la soberanía popular, resolverán acerca de quién será el próximo presidente de la República y quiénes serán los integrantes del Congreso de la Unión.

Otra reforma constitucional tendría que llevarse a cabo. Ésta sería al artículo 41, para quedar como sigue:

“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, por el Instituto Nacional de Encuestas, por las empresas encuestadoras, en los casos de la competencia de éstas, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de cada estado y de la Ciudad de México, las que, en ningún caso, podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante sondeos periódicos de tres años para el caso de diputados y senadores, y de 18 años en el caso del presidente de la República, todo lo anterior conforme a las siguientes bases:

1.- Un año antes de los sondeos constitucionales, el INE (Instituto Nacional de Encuestas) llevará a cabo un concurso mercantil para seleccionar a las tres encuestadoras que llevarán a cabo el sondeo que mandata esta Constitución. Las propuestas de las encuestadoras que llevarán a cabo la medición de la soberanía popular sólo podrán ser presentadas por empresas propietarias de medios de comunicación. Sólo podrán participar encuestadoras que participan en la Bolsa Mexicana de Valores. El fallo del INE acerca de las encuestadoras seleccionadas que medirán la soberanía popular será inapelable.

2.- Las empresas seleccionadas para medir la soberanía popular llevarán a cabo sus encuestas sin previo aviso a la soberanía, y sus resultados le serán entregados al presidente del Instituto Nacional de Encuestas. Éste conocerá de los resultados una semana antes del Día Nacional de la Encuesta, que siempre será el primer domingo de julio del año de la renovación y cambio de los poderes. El margen de error de las encuestas no podrá ser, en ningún caso, mayor al 50%, y las diferencias que pudieran existir entre las empresas encuestadoras que medirán la soberanía popular no podrán nunca rebasar el 30% entre cada una de ellas.

3.- La metodología que utilice cada empresa encuestadora que medirán la soberanía popular será sujeta a estudio y análisis por la sección de inteligencia científica del Instituto Nacional de Encuestas. Dicha sección será integrada por cuatro reconocidos propietarios de empresas demoscópicas, por tres prestigiados conductores de noticiarios televisivos y por dos directores de periódicos. Las conclusiones en cada examen, sobre las metodologías utilizadas, no podrán ser cuestionadas y no podrán ser apeladas ante tribunal alguno.

4.- Para garantizar la eficiencia en la medición de la soberanía popular, los trabajadores encargados de levantar las encuestas de medición de la soberanía popular serán acompañados de un piquete de policías y en ningún caso podrán ser rechazados por los ciudadanos. La respuesta al cuestionario será obligatoria y no podrán existir indecisos.

5.- Los plebiscitos, referéndums y consultas populares sólo podrán ser llevadas a cabo por las empresas encuestadoras que miden la soberanía popular. En caso de procedimiento de revocación de mandato, sólo podrá ser por método presencial del ciudadano en las plazas públicas y a mano alzada.

No permitamos que este método, que pareciera ficción, se convierta en una realidad durante este proceso electoral. Hagamos valer el voto ciudadano antes que la imposición de quienes pagan a las encuestadoras.

Expresidente del PRD

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