El tribunal del pueblo
Los juzgadores no pueden crear foros populares que instiguen, presionen, ni mucho acosen a quienes deben deliberar en libertad.
Resulta innegable el origen hitleriano del concepto. Como también que a los cuatroteros les incomoda toda comparación con el Tercer Reich. Sin embargo, es mucho lo que les asemeja. Baste decir que el término suástica significa bienestar. Parecen desconocer que la T4, postulada por Hitler, fue un proceso de purga racial, en tanto que, la 4T es un movimiento de purga ideológica. Ni siquiera hicieron gran esfuerzo para encontrarle denominación distintiva.
Más allá del obsesivo objetivo de erradicar, en un caso, a los judíos, y en otro, a los neoliberales, es claro que, en ambos casos, se atribuye al enemigo el ser la causa de los males financieros del país.
Al führer le molestaba la existencia de leyes que significaran un obstáculo para su proyecto, y, particularmente, aquellas que obstruyeran el avance y permanencia de su partido. Siendo así, decidió ungir a incondicionales que anularan el marco jurídico, creando el Tribunal del Pueblo, integrado, claro, por magistrados del pueblo. Destaca, curiosamente, una de sus resoluciones, la del “Complot del 20 de julio”. Los términos, nociones y referentes afines abundan.
No, no digo que sean lo mismo. Visto con la lente de la historia, la dimensión del cacique es microscópica. Pero es evidente que el comportamiento los identifica y les hace parte de una corriente que, en aras del culto a la personalidad, degrada el poder.
Aclarado lo anterior, de vuelta al precario y decadente Estado de derecho en el que vivimos, es oportuno decir que la quinta columna que se iniciara con Zaldívar en el Poder Judicial de la Federación no es disruptiva, sino ilegal. Él, supo arrodillar la presidencia sin quitarse la careta, pero no es el caso de la recién ungida.
Al efecto, debemos decir que la noción de un emisario o nuncio de otro poder en el pleno del alto tribunal pugna con la ley orgánica que rige al Poder Judicial federal. Hace mucho, la legislación nacional proscribe la idea de sujetos que se embocen en una toga para hacer justicia a los que la imparten. El artículo 110 de ese ordenamiento, tantas veces violentado en apenas un mes, tiene, al menos, cuatro fracciones que se erigen como obstáculo para que uno de los asientos sea altavoz, sí, mecánico reproductor del credo que se dicta desde el púlpito oficial de Palacio Nacional.
La fracción I del precepto es enfática, prohíbe realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o del mismo u otro poder.
Por su parte, las fracciones VII, VIII y IX proscriben el no poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial; el no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores, así como emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento.
De forma que todo pronunciamiento sobre asuntos sometidos a la Corte deberá hacerse al momento de sesionar el asunto y en igualdad de condiciones con sus pares, sin que esté dado a los ministros el ventilar los asuntos, temas y controversias que sean objeto de procedimientos por decidir; hacerlo es prejuzgar.
Aquí, y en todo el mundo, los juzgadores no pueden crear foros populares que instiguen, presionen, ni mucho acosen a quienes deben deliberar en libertad. Una vez votado, podrán lamer las heridas con votos particulares, pero no deben, ni pueden llamar a la censura de la postura no compartida.
El tema da para mucho más, pero, por lo pronto, habrá que iniciar el cómputo de violaciones, infracciones y desprecios a la ley que da vida a la investidura que se protestó respetar.
