Reconversión judicial ¿continente o contenido?
Se asegura que el modelo actual de impartición de la justicia en México debe reemplazarse para que el “Poder Judicial”, como poder público se “modernice”. Se asegura que elegir a los jueces por la vía de las urnas, su integridad será una garantía, porque su ...
Se asegura que el modelo actual de impartición de la justicia en México debe reemplazarse para que el “Poder Judicial”, como poder público se “modernice”. Se asegura que elegir a los jueces por la vía de las urnas, su integridad será una garantía, porque su mandato emanará directamente de la voluntad popular (interpretación puritana de la democratización del poder judicial).
Pero también se considera que los juzgadores federales abusan de sus potestades, especialmente cuando al dictar la suspensión del acto reclamado detienen una decisión del mismísimo Presidente de la República o al admitir una controversia constitucional detienen los efectos de una ley, obra del Poder Legislativo. Entonces, no solamente se quiere erradicar la deshonestidad de los juzgadores, especialmente se quiere acotar las competencias extraordinarias que pueden ejercer.
Existen por lo menos dos dimensiones técnico-jurídicas de la pretendida transformación judicial. En el plano federal hablamos de mil 600 juzgadores: ministros, magistrados y jueces.
1.- La faceta estructural que reconfigurará la sede judicial, en otras palabras, la que le cambiará el rostro a lo que conocemos como la judicatura (el continente), hablamos de la parte institucional al reducir sus procesos internos, aquellos que no permiten la injerencia en las reglas de la casa precisamente por tratarse de un gremio que concilia o compensa algunas diferencias entre los juzgadores de carrera judicial y los que vienen de la academia y/o del ejercicio de la abogacía.
Y para asegurar que los nuevos juzgadores se comporten de manera adecuada estarán sujetos a la disciplina judicial que administrará un tribunal que, además de ejercer la vigilancia y en su caso sanción de juzgadores, efectuará las funciones administrativas que ahora corresponden al Consejo de la Judicatura Federal).
2.- La dimensión sustantiva abarca los procedimientos para garantizar que la justicia sea pronta, gratuita y expedita (evitar la dilación judicial sospechosa de injerencias externas).
Sin embargo, al abrir la oportunidad de concursar para ser juzgador y se reducen los requisitos para la idoneidad al cargo. Lo que ha causado preocupaciones en torno a las señas de identidad de los integrantes de la futura judicatura:
Se teme que eso impida la especialización, la vocación de permanencia, la trayectoria por méritos de “carrera judicial” comprobables para ascender en jerarquía.
Indiscutiblemente, esa parte sustantiva también desembocará en nuevos procedimientos judiciales ( nuevas fórmulas para juzgar), derivarán el juicio de amparo a una mera casación para corregir algunos excesos de la autoridad en contra de los justiciables por parte de las instancias inferiores. Una incógnita si ello derivará en la supresión de las características fundamentales de la suspensión.
Se espera que la impartición de la justicia está plagada de lastres como la corrupción y/o la alineación de ministros, magistrados y jueces a los grupos empresariales, que por sus intereses creados en la economía inciden en el giro de las sentencias y señalan la sujeción a los partidos de oposición.
Curiosamente, no se considera que sean factores de contaminación de los juzgadores de la consigna interna que hace que los jueces superiores incidan en la dirección de los fallos de los inferiores y tampoco en el probable riesgo de sometimiento al Poder Ejecutivo.
La sujeción de los juzgadores a Poderes formales e informales aniquila la independencia judicial.
Ojalá se contemplen disposiciones transitorias para asegurar las adaptaciones que la colosal apuesta generará. En su momento, la creación del juicio de amparo propició que se hablara del modelo mexicano de impartición de justicia, la reconversión será de trascendencia mundial.
