Tren Maya, declarado obra de seguridad nacional
Ley de Seguridad Nacional no puede ser invocada, pues no existe precepto, en este cuerpo legal, que justifique su aplicación.
La cultura de la legalidad es la creencia compartida de que cada persona tiene la responsabilidad individual de ayudar a construir y mantener una sociedad con un Estado de derecho.
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La seguridad nacional como concepto ha sido particularmente, a partir de la Segunda Guerra Mundial, tema con muchas variantes y apreciaciones según los distintos países que buscan la defensa del Estado, de amenazas exógenas e internas que vulneran su territorio, la permanencia de sus instituciones, la protección a su población, orden jurídico y el bienestar de la colectividad; en suma, la seguridad interior y exterior de la nación, es decir la defensa nacional.
En México ha sido un tema poco desarrollado, confundido con la seguridad pública, que es sólo una de las aristas que la conforman, con el agravante de que, si bien es desconocido el concepto para gran parte de la sociedad civil, lo es para autoridades y servidores públicos encargados de su aplicación.
La Segunda Guerra Mundial y seguidamente la Guerra Fría son también para México el parteaguas para desarrollar una agenda de seguridad nacional, la rúbrica del gobierno es el presidencialismo autoritario de regímenes políticos, hoy recrudecido, cada uno de ellos entendiendo el concepto según el momento de cada periodo presidencial.
Un aspecto que no podemos soslayar es la presión del vecino del norte para adoptar su modelo en este tema, esquema, según los intereses, retos y peligros que han encontrado cierta resistencia, bajo el argumento de preservar nuestra soberanía.
Para México, nuestra propia doctrina tiene que diseñarse con una idea democrática, de un gobierno que tutele la soberanía, la unidad nacional, la integridad del patrimonio nacional, preservar el territorio, el desarrollo integral, la paz social y, sobre todo, el Estado de derecho.
El tema que nos ocupa es “la declaratoria” del Consejo de Seguridad Nacional que determina que la construcción del Tren Maya es una obra de seguridad nacional por las vías férreas, acto de autoridad de las secretarías de Seguridad Pública y de Gobernación que autorizan el reinicio de las obras del Tren Maya, se trata de un acto “administrativo” de autoridad, que carece de fundamentación y motivación y, consecuentemente, de legalidad.
La declaratoria de marras se trata de una maquinación engañosa para burlar la ley (el derecho romano consideraba el engaño magno como un acto criminal). Una simulación de un acto jurídico para defraudar la ley desfavorable, con la aplicación de una norma (administrativa) favorable que se aplique a intereses, en este caso, políticos.
Se trata de evitar la ley imperativa, que no facultativa, de orden público, mediante la aplicación de otra que alcance el propósito que se busca, incluso en este caso de mucho menor jerarquía.
Es innegable que la Ley de Seguridad Nacional no puede ser invocada, pues no existe precepto, en este cuerpo legal, que justifique su aplicación, ley que, incluso, exige un control legislativo para el efecto y al cual no se le dio participación.
En el amplio catálogo de delitos que día a día cimbran la seguridad interior del país se dan continuamente conductas previstas y penadas por el Código Penal Federal y la Ley de Vías Generales de Comunicación, aplicable a la obstrucción y destrucción en vías férreas y que hoy se invocan como motivo de seguridad nacional, siendo que la ley de la materia no las contempla con ese carácter.
Por lo que hace a la Ley de Amparo, epítome de la defensa de los derechos humanos y garantías constitucionales, tampoco debe ser burlada, ya que la misma contiene sanciones para quien repite un acto reclamado o desacata una determinación de la justicia federal al amparar y proteger los derechos y garantías inherentes al ser humano.
