Suspensión mutilada

La suspensión en el juicio de amparo es una medida cautelar que paraliza los efectos de un acto de autoridad o una ley inconstitucional, para evitar daños irreparables mientras el juzgador resuelve el juicio de garantías. Son diversos los antecedentes constitucionales e ...

La suspensión en el juicio de amparo es una medida cautelar que paraliza los efectos de un acto de autoridad o una ley inconstitucional, para evitar daños irreparables mientras el juzgador resuelve el juicio de garantías.

Son diversos los antecedentes constitucionales e históricos del glorioso juicio de amparo, siempre con una clara tendencia garantista, precisamente para evitar el abuso con actos de autoridad y leyes inconstitucionales.

La protección federal se imparte a favor de la persona, en atención a que la titularidad de los derechos públicos subjetivos, corresponde a las personas físicas o jurídicas, independientemente de que estas últimas puedan tener el carácter de oficiales, pues sólo están capacitadas para acudir al juicio de amparo como quejosas cuando actúan como sujetos de derecho privado. Si la protección del Poder Judicial al pacto federal implica que se observe y cumpla lo dispuesto por la propia Carta Magna, que delimita las facultades de las autoridades federales y estatales.

La jurisprudencia y la doctrina, al interpretar el artículo 103 y relacionarlo con las demás disposiciones de la Ley Fundamental, había logrado convertir al amparo en la garantía constitucional por excelencia, tutelar, no sólo de la persona, sino de los grupos sociales, como el de campesinos y el de trabajadores, a los que los artículos 27 y 123 reconocen derechos específicos. En rigor, mediante el juicio de amparo se obtiene la observancia por parte de las autoridades de la integridad del articulado constitucional.

La facultad para demandar el amparo y protección de la justicia de la Unión en contra de actos de autoridad, puede ser, en principio, ejercitada por cualquier persona que se considere agraviada en sus derechos públicos, pero la propia Constitución señala casos de excepción en los que el amparo es improcedente.

Tampoco procede el amparo cuando las garantías individuales se hallan suspendidas en los casos previstos en el artículo 29 de la Constitución y conforme a los términos fijados por este precepto. El artículo 101 de la Constitución Política de 1857 y el 106 del Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, son los antecedentes inmediatos de la norma hoy reformada.

Ha sido decisiva la influencia de nuestra Constitución en los códigos políticos de los países latinoamericanos y europeos, que consignan recursos, acciones o juicios, mediante los cuales se protegen los derechos de la persona y la vigencia real de las constituciones. Algunas de éstas han adoptado, inclusive, la denominación de “juicio de amparo” utilizada por la mexicana.

Por lo demás, el artículo 8° de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de fecha muy posterior a la Ley Suprema de 1917, admite que “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante las jurisdicciones nacionales competentes contra los actos que violen los derechos fundamentales que le reconocen la Constitución o la ley”.

Antecedentes que vale la pena mencionar: Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre. Bases Constitucionales de la República Mexicana, suscritas en la Ciudad de México el 23 de octubre de 1835. Leyes Constitucionales de la República Mexicana, suscritas en la Ciudad de México el 29 de diciembre de 1836.

Proyecto de Reformas a la Constitución Política del Estado de Yucatán, de Manuel Crescencio Rejón, Pedro C. Pérez y Darío Escalante,suscrito en la ciudad de Mérida el 23 de diciembre de 1840. La presentación y debate del artículo 107 constitucional ante el Congreso Constituyente de 1916.

El trabajo impecable de generaciones para construir un andamiaje que ampare y proteja a los habitantes de nuestra nación fue debilitado, vamos, mutilaron la estructura fundamental para la protección primaria con el “incidente de suspensión”, no sólo dejando en indefensión a los justiciables, sino además haciendo un instrumento discriminatorio de protección al poder con la reforma del 16 de octubre pasado.

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