La soberanía es la capacidad, tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social-territorial, en caso necesario, incluso contra el derecho positivo, y además, de imponer la decisión a todos los habitantes del territorio.
Hermann Heller
La idea de soberanía es un concepto bastante complejo, con profundas raíces históricas que ha servido para conformar al Estado moderno, ya que sin ella resultaría difícil entender la consolidación y desarrollo de nuestras naciones, mismas que cuentan con una capacidad absoluta de decisión en cuanto a su vida interior por una parte, y un límite de los demás países que conforman la comunidad internacional, por la otra. En términos muy precisos, es la instancia última de decisión.
Tal como la han señalados diversos autores, soberanía, no tan sólo tiene una importancia histórica o jurídica, sino que además representa un concepto dinámico y definitorio en la forma de ejercer el poder, ya que en un sentido amplio; el concepto jurídico político se refiere al poder de mando de una sociedad política, un poder exclusivo, es una racionalización jurídica del poder, apreciado en su más amplio sentido y dimensión, aparece en nuestro texto constitucional como la piedra angular, fundamento de la estructura y organización del Estado.
Mantener la esencia de la soberanía es mandatorio para el Estado, pero a la vez el concepto se ha desarrollado y evolucionado, expresándose hoy en día de una manera muy diferente, ya que si bien es cierto, su validez y fuerza han permitido la existencia de Estados libres e independientes, no es posible dejar a un lado que gracias al desarrollo tecnológico, comercial y cultural, se han derribado fronteras para formar una auténtica comunidad internacional, integrada por unidades cada vez más interdependientes entre sí, permitiendo un intercambio de artículos, información y personas, convirtiendo al mundo moderno en un gran territorio común.
Redefinir y adecuar a las nuevas reglas de convivencia entre los países, valederas para regular las relaciones de los pueblos por lo que respecta a su propia vida interna se hace necesario, ya que al permanecer en un concepto tradicional e inamovible de soberanía, estamos renunciando a la tarea de crear conceptos e instituciones jurídicas modernos de aplicación multilateral.
Existe una verdad evidente que no podemos soslayar, la importancia las relaciones de México con los países del mundo, pero particularmente con los Estados Unidos de América.
Con el vecino país del norte tenemos suscritos centenares de tratados, acuerdos, convenciones, conferencias, compartimos una frontera de más de 3 mil kilómetros, ello explica la complejidad de las relaciones de ambos países, amén de la carga histórica ampliamente conocida y documentada.
En materia de procuración de justicia y seguridad tenemos suscritos 12 tratados, es el caso que el Tratado de Extradición bilateral suscrito en 1978, se encuentra vigente.
Este mosaico de complejidades de dos pueblos tan distintos y tan cercanos en tantos y tantos aspectos de la vida cotidiana, requiere una atención especializada, coherente, planeada, no improvisada. Se pierde el concepto de soberanía como omnipotencia, ya que cada una de estas entidades entra en coexistencia con otras entidades semejantes, pues ninguna de ellas puede tener supremacía sobre las demás.
En este contexto hay que concebir que las solicitudes de extradición hechas recientemente por el gobierno de EU, al gobierno mexicano por vía diplomática, al tenor de un “tratado de extradición” suscrito por ambos países, debidamente ratificado por las Cámaras de senadores respectivas, debe honrarse, ya que las normas que en dicho tratado se contienen tienen carácter constitucional y de ley internacional, lo que obliga a cumplimentarlas de manera prioritaria sobre otras disposiciones legales de carácter secundario.
Pacta sunt servanda, los acuerdos deben cumplirse.
