Retroactividad
El principio rector de una sana y robusta democracia, radica indudablemente en la división de Poderes, hoy desgraciadamente, cada vez más diluida con ataques brutales a la justicia que todos los mexicanos aspiramos afanosamente; rechazamos vigorosa, fundada y ...
El principio rector de una sana y robusta democracia, radica indudablemente en la división de Poderes, hoy desgraciadamente, cada vez más diluida con ataques brutales a la justicia que todos los mexicanos aspiramos afanosamente; rechazamos vigorosa, fundada y motivadamente el proyecto de reforma a Ley de Amparo, con especial énfasis a la idea de la “retroactividad” en perjuicio de persona alguna.
Colegio Nacional de Abogados Penalistas, A.C.
La labor destructiva que sufrimos desde hace ya unos años de una política oscura y viciada que propugna el sometimiento de los poderes legislativo, a través de una mayoría espuria que oprime y avasalla la expresión legítima de la minoría y con el mismo propósito: una absurda reestructuración del judicial, encubierta en la manipulación, sesgada y burlesca elección de juzgadores en su mayoría incompetentes, por decir lo menos, quienes en sus primeros días de actuación han provocado una tremenda y profunda decepción, desesperación y desconfianza en la administración de justicia con su errático proceder.
Como sentencia el dicho popular, “salió peor el remedio que la enfermedad” y sí, cuando el remedio fue movido por el capricho y la venganza, orquestado a través de una mano que desleal a sus convicciones, expresadas primariamente como estudiante y posteriormente en un mediocre ejercicio jurisdiccional, provocó en su quehacer político, que no jurídico –una reforma judicial viciada de origen— creara vicios que no han tardado en aparecer en el ya consumado golpe siniestro al Poder Judicial.
Como hemos escrito en entregas anteriores, reconocemos con la misma fuerza que rechazamos los vicios y deformidades de la reforma judicial de marras, el incansable trabajo del Tribunal de Disciplina y del Órgano de Administración Judicial, instituciones nuevas depositarias del Poder Judicial, que albergan la esperanza de corregir pifias, desaciertos e injustas determinaciones en perjuicio de los justiciables que con supremacía y competencia sobre el resto que conforma dicho Poder (incluida la Suprema Corte, que a diario desconcierta con sus conductas erráticas de política partidista, que nada tiene que ver con su responsabilidad constitucional).
Destaca la ardua labor de dos magistradas encomiables en cada una de estas instituciones, que con una trayectoria producto de la meritocracia, conocedoras y expertas y la de un magistrado que durante décadas ha destacado en los campos de la procuración y administración de justicia, enfrentan un reto gigantesco que seguramente habrán de remontar.
El golpe avieso contra la Ley de Amparo fraguado por la impresentable mayoría de la Cámara de Senadores quienes aprovechando su tramposo control, desoyen e ignoran las legítimas voces de la minoría. Si resultasen ciertos, difícil saberlo, las versiones de cómo y quiénes participaron en la repudiada inclusión de un artículo transitorio (incluso por la titular del Ejecutivo federal) impulsando la aplicación retroactiva de esta ley en perjuicio de millones de justiciables que a diario acuden buscando el amparo y protección de la justicia federal como recurso idónea en la defensa de los derechos humanos, restringiendo el principio general erga omnes que vincula esta protección a todos y para todo; esas personas mencionadas por la “vox populi” tendrían que ser separadas de su encargo y revisada su conducta por la autoridad que corresponda.
El amparo mexicano históricamente ha sido modelo a nivel mundial de una justicia garantista, como instrumento de protección contra los abusos del poder y las leyes inconstitucionales (escuchar las expresiones de jueces constitucionales que aseveran que una ley por el solo hecho de haber sido aprobada por el Congreso no puede ser revisada por el Tribunal Constitucional, es la afirmación más aberrante, originada por una política partidista y no por un criterio jurídico, que vulnera el Estado de derecho).
Es imperativo el cumplimiento del artículo 14 constitucional: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
