Reforma judicial
La base de un Estado de derecho se construye por la independencia y a través de la independencia de los Poderes ...
La base de un Estado de derecho
se construye por la independencia y a través de
la independencia de los Poderes judiciales.
Ricardo Sodi Cuéllar, magistrado presidente
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
La pretendida reforma judicial se trata de una injusta regresión anticonstitucional, pues choca con el espíritu del constituyente de 1917. Reforma que neutraliza derechos humanos y garantías legales de los gobernados, frente a leyes que nacen viciadas de origen y enfrentan el principio de progresividad y permiten el abuso de la autoridad. sobreponiendo un poder de la unión a otro, por exigencia del Ejecutivo.
Es inevitable cuestionar esta reforma, que se asoma con el propósito de someter al Poder Judicial y pretende una transformación del modelo actual, a través de una elección popular de juzgadores, postura rechazada en los diversos episodios que conforman la historia del Poder Judicial en nuestro país (La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus orígenes y devenir… obra publicada por el alto tribunal en 1986).
En efecto, el tema de la elección popular resulta un modelo no sólo rechazado por nuestra tradición constitucional, sino además por los sistemas de justicia en el mundo, el propio modelo boliviano, Bolivia único país en Hispanoamérica que lo practica, se encuentra suspendido ,pues después de dos intentos ha reconocido su fracaso .
La historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación refiere los hechos más destacados que dieron y siguen dando al Poder Judicial de la Federación, la reciedumbre de espíritu, la trayectoria de honestidad y la sapiencia de sus hombres, consabidas excepciones.
La independencia del Poder Judicial estriba en desligarlo de los demás Poderes, y no sujetarlo a los vaivenes de la política, expresión unánime de los diputados constituyentes.
El diputado constituyente Martínez Escobar propuso fortalecer la independencia del Poder Judicial y se declaró contrario a la elección popular de los magistrados: Es evidente que un candidato a magistrado no debe efectuar esa función eminentemente política.
Por otra parte, el diputado constituyente Machorro Narváez manifestó: “Se elige al magistrado como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social, debe escuchar la voz de su conciencia y de la ley, que sepa interpretarla, que no sea banal, que no esté a disposición de las pasiones, un poder que no esté manchado por aquéllas y que no tenga un origen viciado, solamente puede resultar por una elección que no sea la popular”.
Por lo que hace a los Poderes Judiciales de las entidades federativas resulta innegable que los criterios del constitucionalista Ricardo Sodi Cuéllar, son de la mayor consideración y deben ser atendidos en el análisis y discusiones sobre la reforma judicial, temas trascendentales como:
La autonomía presupuestal, la creación de un fondo nacional para la administración de justicia, la carrera judicial para contar con los mejores cuadros y que sea eje motor de un proyecto de vida, “vale la pena crecer profesionalmente en la muy noble institución de la judicatura”; autonomía e independencia de los tribunales de justicia, entre otras, fórmulas de un federalismo mexicano que cumplirá el 30 de octubre próximo, 200 años con la promulgación de la Constitución de 1824, primera de corte federal. Cada estado debe decidir autónomamente cómo debe organizar su estructura, todos los estados son diferentes y caminan a su ritmo y necesidades.
La reforma incidirá en la justicia local, la cual lleva la mayor carga de trabajo, pues conoce, en promedio, de materia penal de 10 a 15%, materia laboral de 3 a 5% y materia civil y familiar 75 por ciento.
Incidencia que agudizaría de sobremanera por la entrada en vigor el 1º de abril de 2027, del “Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
