Reforma judicial II

Las crisis políticas y jurídicas del federalismo mexicano, como nación independiente, han sido superadas en buena parte debido al desempeño de los deberes inherentes al Poder Judicial.

                                              El sabio puede cambiar de opinión.

                        El necio, nunca. “Vemos las cosas, no como son,

                                                         sino como somos nosotros”.

                                                                           Immanuel Kant.

Resulta innegable que el Poder Judicial requiere ante la necesidad ingente de justicia que padece no sólo México, sino el mundo entero, una reforma orgánica y estructural como lo refirió atinadamente el constitucionalista y magistrado presidente del PJEdomex, Ricardo Sodi, en el Tercer Foro de diálogos nacionales para la Reforma Judicial: “La elección de jueces es una discusión previamente abordada en México, un juez no se improvisa de la noche a la mañana; advirtió sobre los riesgos de perder la experiencia de quienes han servido como jueces y magistrados ante posibles reformas judiciales”.

Las crisis políticas y jurídicas del federalismo mexicano a lo largo de su historia, como nación independiente, han sido superadas en buena parte merced al desempeño de los deberes inherentes al Poder Judicial, acatando las atribuciones que le ha señalado la Ley Suprema.

En 1847, Juan Nepomuceno Gómez Navarrete se dirigió al Congreso: “Ni el interés ni el temor ni consideración alguna será capaz de impedir el desempeño exacto y enérgico de las obligaciones que nos impone la Constitución de 1824, ni el ejercicio de las nuevas, difíciles e importantísimas atribuciones con que ha honrado al Poder Judicial este soberano Congreso en el acta de reformas”.

La Suprema Corte acreditó ser la institución más sólida del gobierno independiente. La primera generación de ministros y jueces contribuyó sustancialmente a la división de Poderes fortaleciendo al Poder Judicial del país, la historia de la Suprema Corte reconoce la valentía y talento de aquellos juristas, misma historia que cobra cuenta de la conducta actual de algún ministro en retiro, quien con erráticos criterios hace apología de improcedente reforma judicial, por meros intereses  políticos y alguna otra que con supina ignorancia desconoce por motivos políticos la trascendental misión republicana de este supremo poder. La historia no se borra o se cambia por decreto y su juicio es inexorable.

La Suprema Corte de Justicia que, desde su orígenes, imponía la existencia del federalismo, según el proyecto de acta aprobado en 1823, hace referencia a los siguientes preceptos:

“Todo habitante del territorio de la federación mexicana tiene derecho a una pronta administración de justicia para proteger su vida, persona, honor, libertad y propiedades; que la federación deposita el Poder Judicial en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales y juzgados de los estados.

“El individuo no puede ser molestado en su vida e incluso en sus propiedad y derechos sin que medie la intervención judicial”.

La primera Corte Suprema de Justicia estaba conformada por 11 ministros y un fiscal en 1824. El decreto respectivo ordenó que las legislaturas de los estados los eligieran. La Corte Suprema colegiadamente se consagró a impartir justicia y aplicar las leyes vigentes.

La quinta ley constitucional de 1836 dio las bases de la organización judicial, la Corte Suprema se integraba por 11 ministros y un fiscal designados bajo un complicado procedimiento en el que participaba la junta del Consejo y de ministros, el Senado y la Alta Corte de Justicia para, finalmente, hacer la calificación por el Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso General.

La Constitución de 1857 estableció que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se depositaba en una Corte Suprema de Justicia, tribunales de distrito y de circuito y señalaba que los individuos de la Corte Suprema de Justicia serían designados en elección indirecta de primer grado.

El Congreso Constituyente de 1917 afirmó la naturaleza del Poder Judicial y la necesidad de su independencia frente a los otros dos Poderes, caracterizándolo como un factor de fuerza para equilibrar y coordinar el régimen federal. Los ministros y la Suprema Corte debían mantenerse alejados de la política y por eso rechazaron su elección popular.

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