Las leyes son el producto del egoísmo, del engaño y de los prejuicios de partido. En ellas no se encuentra ni puede encontrarse la verdadera justicia.
Tolstói.
La Constitución General del 1917 (otrora modelo en el mundo de Ley Suprema) dio a México una estructura jurídica, política, social y económica que fue adecuándose gradualmente y construyendo un andamiaje que hacía clara la división de Poderes, fortaleciendo garantías individuales y sociales, desarrollando un concepto integral de derechos humanos.
La evolución de la Carta Magna se fue dando con la guía del espíritu del Constituyente que le dio vida y así vimos cómo surgían los principios Pro Homine, que daban paso a la autonomía, el país vio nacer a la ejemplar UNAM y, siguiendo esos pasos, los Órganos Autónomos Constitucionales.
La democracia crecía al paso que la división de Poderes se hacía más clara, y tras un arduo camino recorrido y gran esfuerzo del pueblo mexicano, vimos ver la alternancia política, cámaras legislativas en balance, equilibrio y equidad que fue anulado con la espuria sobrerrepresentación. Un Poder Judicial que con todos sus defectos tenía, si no total autonomía, alcances a la misma, custodio de la Constitución, que entendía en la mayoría de los casos el glorioso juicio de amparo, hoy mermado y mutilado. La meritocracia y la carrera judicial se vieron anuladas en un santiamén.
A partir de la última alternancia vimos llegar al poder un partido dominante, (como lo describe Lev Tolstói) nuestra Constitución Política ha sufrido deformaciones con reformas de la tercera parte de su articulado, separadas totalmente del espíritu del Constituyente de 1917, bajo una aplastante y espuria sobrerrepresentación legislativa, grave y avalada por el Tribunal Electoral, producto de un ignorante proceso legislativo y hoy interpretada a gusto del Ejecutivo por la Suprema Corte llamada popularmente, del “acordeón”.
Resultado de estas desafortunadas reformas constitucionales, que incluso han convertido la Carta Magna en Código Penal, integrándole un catálogo de delitos, procedimientos y conceptos sustantivos que corresponden a leyes reglamentarias y no a Ley Suprema, le sobrevino una cascada de leyes apartadas del debido proceso legislativo, dando trámite apresurado, de manera descuidada e ignoradamente, a los proyectos del Ejecutivo. El historiador romano Tácito refería “Cuando más corrompido es el Estado, más numerosas son las leyes”.
Es de explorado derecho que las leyes, por ser tan numerosas, contradictorias y ambiguas, podrían permitirle a un gobierno decidido llevar a cabo cualquier tipo de acciones. La vigencia de las mismas es confusa de igual manera que su significado, recurrir a la exposición de motivos o a los debates del Congreso para conocer su importancia o su propósito exacto es estéril, esperar una tesis o la jurisprudencia es frustrante.
El flujo continuo de leyes se da cuando las cosas van mal, cuando los problemas son muchos, es cuando se promulga una nueva ley demasiado complicada para poder ser aplicada efectivamente, con la esperanza de que vaya a tener resultados contra un mal específico. Algunas de estas leyes son útiles, por supuesto. Algunas son buenas. Muchas que son inútiles o imprácticas han sido olvidadas, ‘derogadas por el desuso’, pero pueden recobrar vida de un momento a otro para beneficio de un grupo poderoso, como armas para la destrucción de sus enemigos, lo hemos visto. Los tribunales hacen poco para desenmarañar esta confusión. Se acude a los tribunales con el riesgo de enfrentar una justicia errática.
Dentro de este caos originado por la reforma judicial (sic) el arduo trabajo de la magistrada Lorena Pérez Romo en el OAJ, la magistrada Indira Garcia Pérez y el magistrado Rufino León Tovar del TDJ, dos instituciones depositarias del Poder Judicial de la Federación es digno de encomio. Queda mucho por hacer
¡Les deseo una muy feliz Navidad, les envío a todos mis mejores deseos!
